DECRETO 4222 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4222 DE 2005    

(noviembre 23)    

por el  cual se adiciona el artículo 8° del Decreto 967 de 2000.    

Nota: Ver Ley 1380 de 2010, artículo  31.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de  los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993, y de  los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 967 de 2000,  tendrá el siguiente parágrafo:    

“Finagro podrá  reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de  Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, dentro de  los plazos inicialmente otorgados, bajo las siguientes condiciones:    

a) Capitalización del saldo a capital e intereses  corrientes vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del  Código de Comercio;    

b) Intereses del IPC + 5 puntos sobre el saldo a  capital;    

c) Pago del porcentaje inicial dentro de los dos (2)  años siguientes al vencimiento del período de gracia, con intereses del IPC + 3  puntos porcentuales, los cuales se empezarán a causar al vencimiento del  período de gracia inicial;    

d) Estímulo de prepago parcial de la obligación, que  consistiría en la reducción de la obligación en uno punto seis (1.6) veces el  valor efectivamente prepagado, entendiéndose por prepago los abonos a capital  realizados durante el período de gracia, o durante el plazo del crédito, sin  tener en cuenta en este último caso, la cuota de capital que se esté causando  en el momento del prepago. No obstante, en ningún caso el valor final de la  deuda podrá ser inferior al valor pagado por el PRAN  para su adquisición.    

Los beneficiarios del PRAN  deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida  directamente a Finagro, hasta el 30 de enero de 2006.    

La reestructuración de la cartera, se efectuará con  cargo a los recursos disponibles dentro del PRAN y,  en la forma y términos s eñalados en el presente  decreto”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Luis Vicente Támara Matera.    

               

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