DECRETO 422 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 422 DE  2006    

(febrero 9)    

por el cual se determina la conformación  y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de  Colombia y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Adicionado  por el Decreto 863 de 2018  y por el Decreto 1563 de 2006    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Del  Consejo Asesor. El Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de  Colombia estará integrado por cinco (5) expertos en materia económica,  financiera, de mercados de valores o de legislación general, de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán  fijados por resolución ejecutiva.    

Parágrafo. Adicionado por  el Decreto 863 de 2018,  artículo 1º. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  (Fogafín), participará en  el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en calidad de  invitado permanente con voz y sin voto.    

Artículo 2°. Naturaleza.  El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus  opiniones no obligarán al Superintendente Financiero. Este último podrá  convocarlo cada vez que lo estime conveniente y será obligatorio escucharlo en  los siguientes casos:    

a) Para otorgar la autorización de funcionamiento o  constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de  Colombia o cuando se proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación,  escisión o cesión de activos, pasivos y contratos;    

b) Para adoptar los institutos de salvamento y  protección de la confianza pública;    

c) Para tomar posesión inmediata de los bienes,  haberes y negocios de una entidad vigilada, así como para resolver si se  dispone su administración o liquidación;    

d) Para aprobar el plan estratégico de la  Superintendencia Financiera de Colombia;    

e) Para adoptar los lineamientos generales de la  política institucional de administración del talento humano;    

f) Para adoptar los lineamientos generales de la  política institucional de gestión de calidad;    

g) En los demás casos previstos en las normas  pertinentes.    

Parágrafo 1°. Corresponde al Consejo Asesor dictarse  su propio reglamento.    

Parágrafo 2°. Cuando se trate de la adopción de  cualquiera de las medidas previstas en los literales b) y c) del presente  artículo y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente  Financiero podrá proceder de conformidad sin el concepto previo del Consejo  Asesor.    

Parágrafo Transitorio. Adicionado por el Decreto 1563 de 2006,  artículo 1º. Durante la vigencia de la prohibición a que hace referencia el  artículo 32 de la Ley 996 de 2005, y siempre y cuando no hayan sido designados  los miembros del Consejo Asesor a que se refiere el presente Decreto, el  Superintendente Financiero quedará relevado de la obligación de escuchar a  dicho Consejo como condición para la adopción de las decisiones a que se  refieren los literales a), b) y c) del presente artículo.    

Artículo 3°. Modificar el numeral 15 del artículo 11  del Decreto 4327 de 2005,  el cual quedará así:    

“15. Rendir al Comité Consultivo, un informe acerca  del desempeño de las funciones de la Superintendencia, el cual deberá ser  publicado una vez sea conocido por este comité”.    

Artículo 4°. Modificar el numeral 16 del artículo 11  del Decreto 4327 de 2005,  el cual quedará así:    

“16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de  la Superintendenc ia para  su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación”.    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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