DECRETO 4201 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4201 DE 2005    

(noviembre 18)    

por el cual se conforma una misión.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 110 y 111 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conformación. Confórmase una Misión en  el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, con carácter temporal, la  cual tendrá como fin detectar y analizar las posibles causas que llevaron a la  entidad a la crisis institucional; detectar y analizar los riesgos en que puede  encontrarse expuesta; y proponer las medidas administrativas que se considere  necesarias.    

Parágrafo. Para el cumplimiento del fin contemplado en el  presente decreto, las autoridades públicas y los ciudadanos en cumplimiento de  los deberes Constitucionales y legales que les asisten, prestarán a la Misión  toda la colaboración e información que requiera.    

Artículo 2°. Integración. La misión para el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, estará integrada por los  siguientes ciudadanos:    

Doctora Claudia Jiménez Jaramillo    

Doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla    

Doctor Ramiro Bejarano Guzmán    

Doctor José Roberto Arango Pava    

Doctor Emiro Rojas Granados.    

Parágrafo. Los miembros de la misión para el Departamento  Administrativo de Seguridad actuarán ad honórem, salvo los servidores públicos  que la integren o pudieren integrar.    

Artículo 3°. Secretaría Técnica. La misión contará  con una Secretaría Técnica ejercida por la Oficina Asesora de Planeación del  Departamento Administrativo de Seguridad, que cumplirá con los siguientes  cometidos:    

3.1 Apoyar técnicamente a la misión para el cabal  cumplimiento de sus funciones.    

3.2. Presentar los avances de la misión al Director del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.    

3.3. Preparar las actas  e informes que la misión requiera en desarrollo de sus funciones.    

3.4. Proveer la información institucional que La Misión  requiera para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 4°. Término. La Misión tendrá un plazo de  seis (6) meses para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo  1° del presente decreto, el cual estará distribuido de la siguiente manera:    

Tres (3) meses para presentar informe preliminar al  Presidente de la República y al Director del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS.    

Dentro de los tres (3) meses siguientes al plazo inicial,  La Misión presentará al Presidente de la República y al Director del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el informe final de la gestión  encomendada.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad  (E.),    

Andrés Mauricio Peñate Giraldo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *