DECRETO 420 DE 2005
(febrero 21)
por el cual se adiciona el Decreto número 225 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el Decreto 225 de 2005 el honorable Congreso de la República se ocupará de los asuntos señalados en el citado decreto y en las normas que lo modifican o adicionan, y la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República deberá adicionalmente integrar su mesa directiva.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.