DECRETO 4129 DE 2005
(noviembre 16)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado, escindidas del Instituto de Seguros Sociales mediante Decreto 1750 de 2003, que ocupan empleos del nivel ejecutivo y que en virtud de los ajustes a las plantas de personal, con ocasión del mandato del Decreto 770 de 2005, fueren incorporados a un empleo al cual corresponde una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, continuarán con la asignación básica del empleo del nivel ejecutivo que traían, hasta que se retiren del servicio o cambien de empleo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.