DECRETO 4114 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4114 DE 2006    

(noviembre 22)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo Número 006 del 13 de octubre de 2006, expedido por  la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Consagradas en  el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 y el  artículo 82 del Decreto ley 267 de  2000,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Apruébase el Acuerdo número 006 del 13 de octubre de 2006, expedido por la  Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, adoptado por el Contralor General de la República mediante  Resolución Orgánica número 5786 del 17 de octubre de 2006, cuyo texto es el  siguiente:    

“ACUERDO  NUMERO 006 DE 2006    

(octubre 13)    

“Mediante el cual se modifica el  Acuerdo número 005 de septiembre 11 de 2006”    

La Junta  Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  Republica, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las  contempladas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993 en  concordancia con el numeral 14 del artículo 3° del Decreto 2881 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Tribunal Administrativo del Caquetá (Sala de Descongestión) en sentencia del 19  de agosto de 2004, a título de restablecimiento del derecho ordenó al Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República “… el reintegro  del Señor Javier Ricardo Morillo Guerrero al cargo de Jefe de Unidad de Control  Interno, Nivel Ejecutivo Grado 17 o a otro equivalente en la planta de  personal, y al pago de los sueldos y prestaciones correspondientes al mismo  cargo, desde la fecha en que se produjo su retiro del servicio y hasta cuando  sea reintegrada al mismo”;    

Que el  honorable Consejo de Estado mediante sentencia del quince (17) (SIC) de febrero  de dos mil seis (2006) declaró en firme la sentencia proferida por el Tribunal  Administrativo del Caquetá (Sala de Descongestión);    

Que la  mencionada sentencia del 19 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal  Administrativo del Caquetá (Sala de Descongestión), declaró la nulidad  sobreviviente del Acuerdo número 052 de 1999 con ocasión de la inexequibilidad  declarada del Decreto  Extraordinario número 1149 de 1999 que le sirvió de soporte, y del Decreto  número 1545 del 19 de agosto de 1999, expedido por el Presidente de la  República, por medio del cual se aprobó el Acuerdo número 052 del 14 de julio  de 1999, emanado del Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República, por el cual se suprimió la antigua planta  de personal estableciendo una nueva;    

Que el  Acuerdo número 052 y el Decreto número  1545 de 1999, suprimió el cargo de Jefe de Unidad de Control Interno, Nivel  Ejecutivo, Grado 17 de la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de  la Contraloría General de la República, que venía desempeñando el Señor Javier  Ricardo Morillo Guerrero, quien se encontraba inscrito en carrera  administrativa;    

Que  mediante Oficio número 382 del 7 de julio de 2006, el Tribunal Administrativo  de Cundinamarca -Sección Segunda-Subsección “C”, comunicó al Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, la sentencia dictada en el  Juicio número 250002325000200000382 01, dándole treinta (30) días siguientes  para su ejecución, contados a partir de la fecha del recibo de la presente  comunicación, lo cual acaeció el 7 de julio de 2006;    

Que el  artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, establece que: “Las  autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán,  dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la  resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para  su cumplimiento”.    

Que el  Líder de Talento Humano del Fondo de Bienestar Social de la C.G.R. el 4 de  agosto de 2006, certificó: “…que no existe dentro de la Planta Global de  Personal del Fondo cargo alguno que sea similar o equivalente y perteneciente a  Carrera Administrativa, para el reintegro de Javier Ricardo Morillo Guerrero  (…)”;    

Que el  artículo 1° del Decreto número 1746 de junio 1° del 2006 expedido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, consagra: “Se entiende  que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o  similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y  competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica  mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere  los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trate de empleados  que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando  a los empleados se les aplique nomenclatura diferente”;    

Que para  atender la creación del cargo fue expedido por el funcionario competente  encargado del manejo presupuestal del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República el Certificado de Disponibilidad  Presupuestal número 231 del 4 de agosto de 2006, por valor de treinta y tres  millones de pesos moneda legal colombiana ($ 33.000.000.00), con cargo a la  Cuenta 4, Subcuenta 2, Objeto 1, Ordinal 11, Recurso 21, Vigencia 2006;    

Que la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público mediante oficio del 4 de septiembre de 2006, radicación número  2-2006-023960, comunicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 29  del Decreto 4730 de 2005,  impartió aprobación al Acuerdo número 004 del 15 de agosto de 2006, “Por el  cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el  presupuesto de funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, en la vigencia fiscal de 2006”, expedido por la Junta  Directiva del Fondo de Bienestar Social. Así mismo dicha aprobación se realiza  con el propósito de que el Fondo de Bienestar Social de la C.G.R. de  cumplimiento a la decisión judicial emanada del Tribunal Administrativo del  Caquetá de agosto de 2004, dentro del proceso número 200-382, en la que ordenó  el reintegro del señor Javier Ricardo Morillo Guerrero;    

Que para  dar cumplimiento a lo ordenado por el honorable Tribunal Administrativo del  Caquetá (Sala de Descongestión), en sentencia del 19 de agosto de 2004, en  relación con el reintegro del señor Javier Ricardo Morillo Guerrero, identificado  con la Cédula de Ciudadanía número 79283613 de Bogotá, al mismo cargo de Jefe  de Unidad de Control Interno, Nivel Ejecutivo, Grado 17, o a otro equivalente  en la planta de personal, al que ocupaba con anterioridad a su desvinculación,  se hace necesario crear el cargo de Asesor, en la Planta Global de Personal del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;    

Que  mediante Acuerdo número 005 del 11 de septiembre de 2006, se aprobó la creación  del Cargo Asesor, Grado 9, Código 1010 en la Planta Global de Personal del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;    

Que de  conformidad con el Decreto 2489 de 2006,  “por el cual establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los  empleos públicos de las Instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y  demás organismos y entidades del orden nacional” (…), el cargo a crear es  Asesor, Código 1020, Grado 9 de la Planta Global de Personal del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República y no como se había  autorizado en el Acuerdo número 05.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

ACUERDA:    

Artículo  1°. Modificar el Acuerdo número 005 de septiembre 11 de 2006, en el sentido de  crear en la Planta Global de Personal del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República, el Cargo de Asesor, Código 1020, Grado 9.    

Artículo  2°. El presente acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación por el  Contralor General de la República y su adopción por el Gobierno Nacional, de  conformidad al artículo 82 del Decreto  número 267 del 22 de febrero de 2000.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).  Firmado    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO  PDF    

         

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

 Fernando Grillo Rubiano.    

               

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