DECRETO 4110 DE 2006
(noviembre 22)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota: Modificado por el Decreto 1718 de 2019, por el Decreto 849 de 2019 y por el Decreto 4315 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto ley 770 de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere hacer los ajustes a la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 2489 de 2006;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los mismos efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
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Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
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Artículo 3°. Modificado por el Decreto 4315 de 2006, artículo 1º. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los cuales se les suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes creados en el artículo 2° del mismo y continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual deberá realizarse en un término no superior a noventa (90) días”.
Texto inicial: “Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los cuales se les suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes creados en el artículo 2° del mismo y continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.”.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 del 28 de enero de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.