DECRETO 4110 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4110 DE 2006    

(noviembre 22)    

por  el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Nota: Modificado por el Decreto 1718 de 2019,  por el Decreto 849 de 2019  y por el Decreto 4315 de 2006.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 770 de  2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por  consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel  profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva  nomenclatura y clasificación;    

Que para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto ley 770 de  2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere hacer los  ajustes a la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva  nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 2489 de 2006;    

Que el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada  técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;    

Que para  los mismos efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad  presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, así:    

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Artículo  2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público los siguientes empleos:    

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Artículo  3°. Modificado por el Decreto 4315 de 2006,  artículo 1º. Los empleados públicos del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los cuales se les suprime el empleo  de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, serán incorporados  directamente a los empleos equivalentes creados en el artículo 2° del mismo y  continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la  remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente,  hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual  deberá realizarse en un término no superior a noventa (90) días”.    

Texto  inicial: “Los empleados  públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los cuales se les  suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, serán  incorporados directamente a los empleos equivalentes creados en el artículo 2°  del mismo y continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y  percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que  desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de  personal.”.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto  247 del 28 de enero de 2004.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

   Fernando Grillo Rubiano.    

               

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