DECRETO 4109 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4109 DE 2006    

(noviembre  22)    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Decreto ley 770 de  2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por  consiguiente las denominaciones existentes para este nivel;    

Que  para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto ley 770 de  2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere modificar la  estructura establecida mediante el Decreto 246 de 2004,  y reasignar las funciones en las respectivas Subdirecciones de las cuales  dependen las Divisiones,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  las Divisiones de Análisis Presupuestal y la de Consolidación Presupuestal de  la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuest al de la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 2°. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004,  para las Divisiones citadas en el artículo 1° del presente decreto, serán  asumidas por la Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo  3°. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  las Divisiones de Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Económico y la de  Minas y Energía de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico de  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo  4°. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004,  para las Divisiones citadas en el artículo 3° del presente Decreto, serán  asumidas por la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo  5°. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  las Divisiones de Administración General, de Defensa y Seguridad y la de  Hacienda y Planificación de la Subdirección de Administración General del  Estado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 6°. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004,  para las Divisiones citadas en el artículo 5° del presente decreto, serán  asumidas por la Subdirección de Administración General del Estado de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 7°. Suprímense de la Estructura del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Divisiones de la Protección  Social, del Interior y la Justicia y la de Educación de la Subdirección de  Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo  8°. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004,  para las Divisiones citadas en el artículo 7° del presente decreto, serán  asumidas por la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

Artículo  9°. Suprímese de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  División de Pasivos Contingentes de la Subdirección de Riesgo de la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo  10. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004,  para la División citada en el artículo 9° del presente decreto, serán asumidas  por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional.    

Artículo  11. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  las Divisiones de Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, División de Giros y  Cuentas Corrientes y la de Caja de la Subdirección Operativa de la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo  12. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004,  para las Divisiones citadas en el artículo 11 del presente decreto, serán  asumidas por la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo  13. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  las Divisiones de Mesa de Dinero y la de Apoyo Operativo de la Subdirección  Financiera de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo 14. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004,  para las Divisiones citadas en el artículo 13 del presente decreto, serán  asumidas por la Subdirección Financiera de la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo  15. Suprímense de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  las Divisiones de Servicio de la Deuda, Cobranzas y Cartera, la de Contabilidad,  la de Estadísticas y Bases de Datos y la de Ejecución y Seguimiento de la  Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General  de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo  16. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004,  para las Divisiones citadas en el artículo 15 del presente decreto, serán  asumidas por la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo  17. Suprímese de la Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  División de Financiamiento Otras Entidades de la Subdirección de Financiamiento  Otras Entidades y Saneamiento de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional.    

Artículo  18. Las funciones establecidas por el Decreto 246 de 2004,  para la División citada en el artículo 17 del presente decreto, serán asumidas  por la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades y Saneamiento de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

Artículo  19. Ajuste de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. De conformidad con la modificación de la estructura, prevista en  el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a ajustar la Planta de  Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga los artículos 30, 31, 33, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47,  48, 49 y 51 del Decreto número  246 de 2004.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

  Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *