DECRETO 4108 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4108 DE 2006    

(noviembre 22)    

por  el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2006, contenida en el Decreto  3836 del 2 de noviembre de 2006.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  3836 del 2 de noviembre de 2006,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para  dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;    

Que el  citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el  detalle del gasto;    

Que  mediante Decreto  3836 del 2 de noviembre de 2006 se adicionó el Presupuesto General de la  Nación para la presente vigencia fiscal en setenta millones seiscientos  dieciocho mil trescientos veinticinco pesos con cero centavos ($70.618.325.00),    

DECRETA:    

Artículo  1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente  liquidación a la adición en el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2006, en la suma de setenta millones seiscientos dieciocho  mil trescientos veinticinco pesos con cero centavos ($70.618.325.00), según el  siguiente detalle:    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO  PDF    

Artículo  2°. Presupuesto de Gastos. Efectúese la siguiente liquidación a la adición  en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero  al 31 de diciembre de 2006, en la suma de setenta millones seiscientos  dieciocho mil trescientos veinticinco pesos con cero centavos ($70.618.325.00)  según el siguiente detalle:    

ADICIONES  – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO  PDF    

Artículo 3°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene  el detalle del gasto.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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