DECRETO 4106 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4106 DE 2005    

(noviembre 15)    

por el cual se declara la existencia de una  situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, en el  Departamento de Nariño.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 19 del Decreto ley 919 de  1989, y    

CONSIDERANDO:    

El artículo 18 del Decreto 919 de 1989  define como desastre “El daño grave o la alteración grave de las condiciones  normales de vida en un área geográfica determinada causada por fenómenos  naturales y por efectos catastróficos de la acción del homb re en forma  accidental, que requiere por ello de la atención especial de los organismos del  Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”;    

Que en los municipios de  Nariño, La Florida y Pasto, en el Departamento de Nariño, se está presentando  una alteración grave de las condiciones normales de vida de sus habitantes,  causada por la probable erupción del Volcán Galeras, ubicado en su zona de  influencia;    

Que las evaluaciones técnicas  realizadas por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, “Ingeominas”, y  en particular el informe presentado el día 15 de noviembre del presente año,  reporta la continua actividad sísmica inestable del Volcán Galeras, catalogado  en nivel 2 con probabilidad de erupción en los próximos días o semanas;    

Que en el volcán Galeras se  detectaron varios sismos volcano tectónicos, en los días 19, 20, 21, 22, 26 y  27 de agosto, localizados entre 4 y 8 kilómetros respecto a la cima del volcán,  siendo la magnitud mayor 4.6 magnitud local e intensidad IV en la escala de  Mercalli para la ciudad de Pasto;    

Que el volcán ha presentado  deformación en el orden de 900 microrradianes en la componente radial del  inclinómetro llamado Peladitos en la ladera del volcán;    

Que desde el 30 de octubre se  han presentando 25 sismos tipo Tornillo;    

Que la tendencia de la duración  de los eventos tipo Tornillo se ha incrementado, tres de estos eventos han  llegado a superar los 210 segundos de duración;    

Que el Volcán Galeras, a partir  de su última erupción magmática del 21 de noviembre de 2004, ha tenido varios  eventos que muestran la actividad magmática de recarga a niveles superficiales,  como son los enjambres ocurridos en septiembre y diciembre de 2004, y abril y  agosto de 2005;    

Que teniendo en cuenta lo  anterior, el Comité Nacional para la Prevención y Atención de desastres emitió  concepto favorable sobre la declaratoria de desastre para los municipios de  Pasto, Nariño y La Florida, ubicados en la zona de alto riesgo de influencia  del Volcán Galeras, según Acta número 03 del 15 de noviembre de 2005.    

El Decreto 919 de 1989  consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones  coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y  recuperación de las zonas afectadas;    

Que declarada una situación de  desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones  excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición  y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de  servidumbres, solución de conflictos, moratoria o de refinanciación de deudas,  incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el  desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control,  vigilancia e inversión de los bienes donados.    

Atendiendo el concepto  favorable del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se  considera necesario tomar las medidas urgentes para prevenir y mitigar la  alteración grave de las condiciones normales de vida y los efectos de la  posible erupción del Volcán Galeras,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese la  existencia de una situación de desastre de carácter Departamental en el  departamento de Nariño, para los municipios de Pasto, Nariño y la Florida.    

Artículo 2°. Será de apl  icación en los municipios señalados en el artículo anterior el régimen  normativo especial para las situaciones de desastre contemplado en los  artículos 24 y siguientes del Decreto ley 919 de  1989 o la norma que lo adicione o modifique, así como lo dispuesto por el  artículo 56 del Decreto 1909 de 1992  y demás disposiciones concordantes. Igualmente se dará aplicación a las normas  especiales en materia de vivienda.    

Artículo 3°. El Comité Regional  para la Prevención y Atención de Desastres de Nariño presentará un plan de  acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada en el  presente decreto, con la asesoría de la Dirección Nacional de Prevención y  Atención de Desastres, que será de obligatorio cumplimiento para todas las  entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución.    

El Plan de Acción Específico  deberá contemplar el cambio de uso del suelo por parte de las entidades  competentes, para garantizar que el área de influencia del Volcán Galeras, no  vuelva a ser habitada.    

Dentro del plan específico se  deben adoptar todas las medidas necesarias en materia de salud, vivienda y  alimentación para poder atender a las familias evacuadas.    

Artículo 4°. Las entidades  públicas y privadas integrantes de los Sistemas Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres y Nacional Ambiental, de acuerdo con su naturaleza y  desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las  labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada.    

Artículo 5°. Las autoridades  municipales y departamentales deberán ordenar la reubicación de las comunidades  con base en los estudios realizados por las entidades competentes.    

Para la evacuación y  reubicación de los habitantes de los municipios afectados, las autoridades del  orden nacional deberán ejercer las funciones de conformidad con los artículos  63 y 64 del Decreto ley 919 de  1989.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  noviembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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