DECRETO 41 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 41 DE 2005    

(enero 12)    

por el cual se ejecuta la  sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un ex  Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.    

Nota:  Aclarado por el Decreto 2093 de 2005    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular la  prevista en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda  Delegada para la Contratación Estatal, adelantó investigación disciplinaria,  radicación número 0161-01932 (165-049804/00), contra el doctor Rafael Guillermo  Anaya Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía número 15646512 de Tierra  Alta, Córdoba, en su condición de Director General de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones, Caprecom;    

Que mediante fallo proferido  en primera instancia por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación  Estatal, el 13 de mayo de 2004, encontró responsable disciplinariamente al  doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, en calidad de Director General de la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, para la época de los  hechos y, resolvió sancionarle con multa equivalente a sesenta (60) días del  salario que devengaba para esa misma época;    

Que la Sala Disciplinaria de  la Procuraduría General de la Nación mediante fallo del 25 de octubre de 2004,  desató el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmando la  sanción impuesta en primera instancia al doctor Rafael Guillermo Anaya  Cubillos;    

Que la Unidad Coordinadora  para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió  con oficio No. 42989 del 30 de noviembre de 2004, dirigido al Ministerio de la  Protección Social copia del fallo definitivo;    

Que de acuerdo con el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el  pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales  el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a  instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no  procede recurso alguno;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecútase la  sanción impuesta al doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, identificado con  cédula de ciudadanía número 15646512 de Tierra Alta, Córdoba, en su condición  de Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom,  para la época de los hechos, consistente en multa equivalente a sesenta (60)  días del salario básico devengado para la misma época, que corresponde a la suma  de ocho millones setecientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y cuatro  pesos ($8.751.784.00), de conformidad con el fallo proferido el 25 de octubre  de 2004, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.    

Parágrafo. La multa será  cancelada a favor de la Tesorería de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom.    

Nota: El artículo 1º del Decreto 2093 de 2005,  dice lo siguiente:    

“Aclárase el artículo 1° del Decreto número 41 de 2005, en el sentido de indicar que la cédula de ciudadanía  del doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, es la número 15606512 de  Tierra Alta, Córdoba y no el número 15646512 como allí aparece.”.    

Artículo 2°. Efectúense, por  intermedio del Ministerio de la Protección Social y de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones, Caprecom, las diligencias necesarias para hacer  efectiva la sanción, mediante las anotaciones correspondientes en la hoja de  vida del sancionado y el archivo de la copia del presente decreto, del fallo  sancionatorio y de las providencias referidas al mismo para que obren como  antecedentes disciplinarios.    

Artículo 3°. Comuníquese el  contenido del presente decreto al sancionado y a la Procuraduría General de la  Nación, por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de la Protección  Social.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12  de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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