DECRETO 41 DE 2005
(enero 12)
por el cual se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un ex Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
Nota: Aclarado por el Decreto 2093 de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular la prevista en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, adelantó investigación disciplinaria, radicación número 0161-01932 (165-049804/00), contra el doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía número 15646512 de Tierra Alta, Córdoba, en su condición de Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom;
Que mediante fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el 13 de mayo de 2004, encontró responsable disciplinariamente al doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, en calidad de Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, para la época de los hechos y, resolvió sancionarle con multa equivalente a sesenta (60) días del salario que devengaba para esa misma época;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante fallo del 25 de octubre de 2004, desató el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmando la sanción impuesta en primera instancia al doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos;
Que la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió con oficio No. 42989 del 30 de noviembre de 2004, dirigido al Ministerio de la Protección Social copia del fallo definitivo;
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecútase la sanción impuesta al doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía número 15646512 de Tierra Alta, Córdoba, en su condición de Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, para la época de los hechos, consistente en multa equivalente a sesenta (60) días del salario básico devengado para la misma época, que corresponde a la suma de ocho millones setecientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($8.751.784.00), de conformidad con el fallo proferido el 25 de octubre de 2004, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Parágrafo. La multa será cancelada a favor de la Tesorería de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
Nota: El artículo 1º del Decreto 2093 de 2005, dice lo siguiente:
“Aclárase el artículo 1° del Decreto número 41 de 2005, en el sentido de indicar que la cédula de ciudadanía del doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, es la número 15606512 de Tierra Alta, Córdoba y no el número 15646512 como allí aparece.”.
Artículo 2°. Efectúense, por intermedio del Ministerio de la Protección Social y de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, mediante las anotaciones correspondientes en la hoja de vida del sancionado y el archivo de la copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo para que obren como antecedentes disciplinarios.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido del presente decreto al sancionado y a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.