DECRETO 4096 DE 2006
(noviembre 21)
por el cual se retira un Notario del servicio y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Ernesto Muriel Silva, Notario Unico del Círculo de Mocoa, Putumayo, cumplió 65 años de edad el 2 de noviembre del año en curso, según se infiere de la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Dirección de Vigilancia Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Ernesto Muriel Silva y proveer el cargo de Notario Unico del Círculo de Mocoa, Putumayo;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Luis Hernán Bobadilla Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 18112078 de Santiago, Putumayo, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como notario de primera categoría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Ernesto Muriel Silva, identificado con la cédula de ciudadanía 6091838 de Cali, Valle, del cargo de Notario Unico de Mocoa, Putumayo. Por cumplimiento de edad de retiro.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad, en el cargo de Notario único de Mocoa, Putumayo, al doctor Luis Hernán Bobadilla Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 18112078 de Santiago de Putumayo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.