DECRETO 4094 DE 2006
(noviembre 21)
por el cual se efectúa un encargo.}
Nota: Aclarado por el Decreto 4273 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Ver aclaración del Decreto 4273 de 2006, artículo 1º. La doctora Rubiela Betancourt Potes encargada de la Notaría Segunda de Buga, Valle, mediante oficio recibido por fax el día 26 de octubre de 2006 informa que la doctora Cielo Hormiga Paz notaria titular fue secuestrada el día 23 de octubre a las 7:00 p. m. tal y como lo registraron los medios de comunicación;
Ver aclaración del Decreto 4273 de 2006, artículo 1º. Que se hace indispensable, para asegurar la continuidad en la prestación del servicio encargar a una persona como titular de la notaría segunda mientras se resuelve la vacancia temporal;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, le da la facultad al Gobierno Nacional para la designación de los notarios de primera categoría;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), el doctor Jorgebel González Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía 14948199 de Cali, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como notario de primera categoría;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Encárguese hasta por el término de 90 días de Notario Primero del Círculo de Buga, Valle, al doctor Jorgebel González Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía 14948199 de Cali.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.