DECRETO 4080 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4080 DE 2006    

(noviembre 20)    

por el cual se reglamenta el Decreto ley 780 de  2005    

Nota:  Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constituciones y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

TITULO I    

PROVISION DE LOS  EMPLEOS DE CARRERA    

Artículo 1°. La provisión definitiva de los empleos  de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:    

1.1.  Con la persona que al momento de su retiro ejercía un empleo en el Dapre y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad  judicial.    

1.2.  Con la persona con derechos de carrera administrativa a quien se le haya  suprimido el cargo de carrera que desempeñaba en el Dapre  y que hubiere optado por el derecho a ser reincorporada a empleo igual o  equivalente.    

1.3.  Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el  primer puesto en la lista de elegibles del Sistema Específico de Carrera del Dapre vigente para el cargo.    

Si  agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo,  deberá realizarse el proceso de selección.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.1.1. del Decreto  1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

         

Artículo  2°. Mientras se realiza el proceso de selección, los cargos de carrera podrán  proveerse temporalmente mediante encargo efectuado a empleados con derechos de  carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las competencias  laborales requeridas, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año  inmediatamente anterior y la última evaluación del desempeño laboral sea  sobresaliente.    

En  caso de que no sea posible realizar el encargo por no existir empleado con las  condiciones ante s señaladas, los empleos podrán proveerse mediante nombramiento  provisional hasta por un término de un (1) año, por medio de acto  administrativo proferido por el nominador, sin más requisito que la  certificación que al respecto expida el Jefe de Recursos Humanos o quien haga  sus veces.    

El  nombramiento provisional deberá recaer en personas que no ostenten derechos de  carrera en el Sistema Específico del Dapre, que  reúnan los requisitos de estudio y experiencia y las competencias laborales  exigidos para el desempeño de los respectivos empleos y que obtengan resultado  favorable en el estudio de seguridad que deberá realizar la Entidad.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.1.1.2. del Decreto  1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

         

Artículo 3°. Los procesos de selección serán  realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes,  o de las universidades públicas o privadas y demás Instituciones de Educación  Superior acreditadas ante aquella, para lo cual se suscribirán los respectivos  convenios o contratos. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  4°. La Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a los concursos con base  en las funciones, los requisitos y las competencias determinados por la Entidad  de acuerdo con el correspondiente manual específico.    

La  convocatoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información:    

1.  Fecha de fijación y número de la misma.    

2.  Entidad para la cual se realiza el concurso.    

3.  Entidad que realiza el concurso.        

4.  Medios de divulgación.    

5.  Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación  básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones, requisitos de  estudio y experiencia y competencias laborales.    

6.  Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de  resultados.    

7.  Sobre las pruebas a aplicar: clase; carácter eliminatorio o clasificatorio;  puntaje mínimo aprobatorio para las eliminatorias; valor de cada prueba dentro  del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.    

8.  Puntaje mínimo total aprobatorio del concurso, el cual siempre será el 70%.    

9.  Duración del período de prueba.    

10.  Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se  presenten en desarrollo del proceso; y    

11.  Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Parágrafo.  Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas  de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse los términos  para las reclamaciones. Su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado  en el Decreto ley 760 de  2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Nota,  artículo 4º: Ver artículo 2.2.1.1.4. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  5°. La divulgación de la convocatoria será responsabilidad de la Comisión  Nacional del Servicio Civil. Para el efecto utilizará, como mínimo, uno de los  siguientes medios:    

1.  Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos avisos en días  diferentes.    

2.  Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional al menos  tres (3) veces diarias en horas hábiles durante dos (2) días.    

Parágrafo  1°. En los avisos de prensa y de radio se dará la información básica del  concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o  publicarán las convocatorias y la entidad que realizará el proceso de  selección.    

Parágrafo  2°. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará con una antelación  no inferior a cinco (5) días a la fecha de iniciación de las inscripciones en  las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio  Civil, de la entidad contratada para la realización del concurso y del Dapre, así como en un lugar de fácil acceso al público de  esta última entidad. En estos mismos medios se publicarán las modificaciones  que se efectúen a la convocatoria.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 2.2.1.1.5. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 6°. Las  inscripciones se efectuarán ante la entidad contratada para realizar el  concurso, para lo cual se utilizará el formulario único de inscripción  elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y disponible en las  páginas web de esta, del Departamento Administrativo  de la Función Pública y del Dapre.    

El  término para las inscripciones no podrá ser inferior a cinco (5) días, durante  las horas laborales señaladas en la convocatoria.    

La  inscripción podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere  encargado por este, por correo electrónico u ordinario o por fax. En todo caso,  la recepción del formulario y de los documentos anexos deberá efectuarse  durante el plazo fijado.    

Los  documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y de  experiencia se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la  convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles.    

La  comprobación del incumplimiento de los requisitos será causal de no admisión o  de retiro del aspirante del proceso de selección aun en el caso de que este se  hubiere iniciado.    

Nota,  artículo 6º: Ver artículo 2.2.1.1.6. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 7°. Cuando en los concursos no se  inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá  ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto  y el correspondiente aviso deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en  el presente Decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere  ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por la Comisión Nacional  del Servicio Civil, conforme lo señala el artículo 16 del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.7. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  8°. Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, se  elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando los motivos en este  último caso.    

La  lista deberá ser publicada en la página web de la  entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de  concurrencia pública, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y  permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.    

Nota,  artículo 8º: Ver artículo 2.2.1.1.8. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 9°. Las reclamaciones que formulen  los aspirantes no admitidos al concurso serán resueltas por la Comisión  Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, según lo señale la  convocatoria, en los términos previstos en el Decreto ley 760 de  2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.1.9. del Decreto  1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).        

Artículo  10. En los procesos de selección se utilizarán medios técnicos que respondan a  criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación  previamente determinados por la entidad contratada para la realización de los  mismos.    

En  los concursos se aplicarán mínimo dos pruebas, una de las cuales será escrita o  de ejecución, dependiendo de la naturaleza de las funciones de los empleos a  proveer.    

Parágrafo.  Las pruebas aplicadas o a aplicarse en los procesos de selección tienen  carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los responsables del  concurso y de quienes deban resolver las reclamaciones que sobre ellas se  formulen.    

Nota,  artículo 10: Ver artículo 2.2.1.1.10. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  11. Cuando en un concurso se programe entrevista, esta tendrá carácter  clasificatorio y no podrá tener un valor superior al quince por ciento (15%)  respecto del puntaje máximo total del concurso. El jurado calificador,  designado por la entidad que rea lice el concurso,  será integrado por tres (3) personas, como mínimo, cuyos nombres deberán darse  a conocer al menos con tres (3) días de antelación a su realización.    

La  entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico, que se conservará en el  archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contado a  partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles. El jurado deberá  dejar constancia escrita de las razones por las cuales se aprueba o desaprueba  al entrevistado.    

Nota,  artículo 11: Ver artículo 2.2.1.1.11. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 12. En los concursos que se  realicen para proveer los empleos que se encontraban provistos mediante  nombramiento provisional a la fecha de vigencia del Decreto ley 780 de  2005, la prueba de análisis de antecedentes será obligatoria y se valorará  en igualdad de condiciones para todos los participantes, de conformidad con el  instrumento que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.12. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 13. Los resultados de cada prueba  se consignarán en informes firmados por el responsable de ejecutar el proceso  de selección y por el respectivo calificador, y serán publicados en la medida  en que se vayan produciendo, en las páginas web y en carteleras  visibles al público del Dapre y de la entidad que  realiza el proceso de selección. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.1.13. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 14. Las reclamaciones de los  participantes por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas serán  tramitadas y resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la  entidad delegada, según sea el caso, de conformidad con el Decreto ley 760 de  2005 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver artículo 2.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 15. La entidad que realice el  proceso de selección presentará un informe final sobre su desarrollo a la  Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos que esta señale, con copia  para el Dapre. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.15. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 16. Los concursos deberán ser  declarados desiertos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante  resolución motivada, cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno  hubiere acreditado los requisitos, cuando ningún concursante hubiere alcanzado  el puntaje total aprobatorio del 70%. En estos se convocará de nuevo dentro de  los dos (2) meses siguientes, de no darse ninguna de las situaciones previstas  en el artículo 1° de este decreto. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.1.6. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

         

Artículo  17. Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contado a partir de la  fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del  concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil  o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación,  elaborará la lista de elegibles. Esta deberá ser divulgada a través de las  páginas web de la citada Comisión, de la entidad que  realizó el concurso y del Dapre y publicada en sitios  de fácil acceso al público de las dos últimas entidades.    

Quienes  obtengan puntajes totales aprobatorios iguales tendrán el mismo puesto en la  lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el  nombramiento recaerá en la persona que se encuentre inscrita en el Registro  Público de Carrera del Dapre; de existir el empate  entre dos empleados de carrera, este se dirimirá con quien se encuentre en  situación de discapacidad. Cuando el empate se presente entre dos personas sin  derechos de carrera, se preferirá al discapacitado.    

De  no ser posible aplicar estos criterios para efectuar el nombramiento, este  recaerá en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las  elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo  2° numeral 3 de la Ley 403 de 1997. De  persistir el empate, decidirá el nominador.    

Nota,  artículo 17: Ver artículo 2.2.1.1.17. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  18. La lista de elegibles tendrá vigencia de dos (2) años y podrá prorrogarse  hasta por un término igual por la Comisión Nacional del Servicio Civil a  solicitud del Dapre.    

Durante  este término podrá ser utilizada para proveer vacantes en el mismo cargo o en  otros iguales, similares o de inferior jerarquía, siempre y cuando en el  concurso se hubieren evaluado las competencias laborales requeridas para el  ejercicio de dichos empleos y deberá recomponerse cada vez que sea utilizada o  excluido alguno de los integrantes.    

Nota,  artículo 18: Ver artículo 2.2.1.1.18. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  19. El respectivo nombramiento en periodo de prueba deberá efectuarse dentro de  los dos meses siguientes al envío de la lista por parte de la Comisión Nacional  del Servicio Civil, previa la realización del estudio de seguridad al cual se  refiere el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto ley 780 de  2005.    

Dicho  estudio deberá efectuarse por la autoridad o dependencia que determine el  Director del Dapre efectuará a quien ocupe el primer  puesto en la lista de elegibles; de resultar desfavorable será causal para que  aquel no pueda ser nombrado y sea excluido de la lista de elegibles. Estas  decisiones se adoptarán a través de acto administrativo motivado previo el  cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso primero del artículo 35  del C.C.A.    

Parágrafo  transitorio. Los nombramientos en período de prueba para proveer los empleos a  los cuales se refiere el artículo 32 del Decreto ley 780 de  2005 se efectuarán en un plazo no mayor a un año contado a partir de la  fecha en que el Dapre reciba las listas de elegibles,  previa la realización de los estudios de seguridad respectivos.    

Nota,  artículo 19: Ver artículo 2.2.1.1.19. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 20. Las decisiones en relación con  las reclamaciones que se formulen por las presuntas irregularidades que se  presenten en desarrollo de los procesos de selección que puedan dar lugar a  dejarlos parcial o totalmente sin efectos serán de competencia de la Comisión Nacional  del Servicio Civil en los términos previstos en el Decreto ley 760 de  2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.20. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

TITULO II    

VALORACION DEL  DESEMPEÑO LABORAL    

Artículo 21. La valoración del desempeño  laboral es un proceso estratégico dentro de la gestión integral del talento  humano, orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes,  competencias, potencialidades, limitaciones y debilidades de los empleados de  carrera, con el objeto de realizar las acciones que fueren necesarias para  favorecer la efectividad organizacional y el desarrollo personal y profesional  del empleado, así como para determinar la permanencia del empleado en el  servicio. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  22. La valoración del desempeño laboral deberá ser:    

22.1.  Objetiva, imparcial y fundada en principios de equidad.    

22.2.  Referida a hechos concretos relacionados con los resultados obtenidos y a  condiciones demostradas por el empleado durante el lapso que abarca la  evaluación, apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus  funciones.    

22.3.  Desarrollada mediante una estrategia que permita la interacción entre evaluador  y evaluado.    

Para  estos efectos el Dapre desarrollará un marco  conceptual integrado por los aspectos normativos, técnicos y  organizacionales de la valoración del desempeño; un instrumento de  evaluación válido y confiable; y un instructivo orientador que  garantice la adecuada aplicación del proceso evaluativo.    

Nota, artículo 22:  Ver artículo 2.2.1.2.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 23. La valoración del desempeño  laboral y la calificación de servicios del empleado de carrera son dos aspectos  de un mismo proceso. La primera implica un juicio cualitativo para identificar  fortalezas y limitaciones en el desempeño del cargo, con miras a decisiones de  desarrollo de personal, mientras que la segunda se concreta en la asignación de  un puntaje para la toma de decisiones de carácter administrativo. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 24. La  valoración del desempeño laboral de los empleados de carrera del Dapre deberá contemplar:    

24.1.  El acuerdo de compromisos del  evaluado, determinado a partir de los planes anuales de gestión de las  respectivas áreas, del plan institucional de la entidad y de sus metas  estratégicas.    

24.2.  El seguimiento periódico del  desempeño del empleado por parte del evaluador, para verificar el avance en el  cumplimiento de los compromisos adquiridos, así como la calidad de los mismos.    

24.3.  La evaluación del desempeño  propiamente dicha para valorar el rendimiento del empleado mediante su  contratación con los estándares establecidos; y    

24.4.  La retroalimentación al  empleado dentro del marco de planes de mejoramiento personal y organizacional.    

Nota,  artículo 24: Ver artículo 2.2.1.2.4. del Decreto  1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

Artículo  25. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2539 de 2005,  la evaluación de las competencias laborales hará parte de la valoración del  desempeño laboral de los empleados de carrera y en período de prueba. Dicha  valoración tendrá un valor del treinta por ciento (30%) de la calificación  definitiva.    

La  calificación satisfactoria se establecerá, como mínimo, en el 70% de la escala  utilizada en el instrumento de evaluación que se adopte.    

Nota, artículo 25:  Ver artículo 2.2.1.2.5. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  26. El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser valorado y  calificado en los siguientes casos:    

26.1  Por el período anual comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de enero del  año siguiente, calificación que deberá producirse dentro de los quince (15)  días siguientes al vencimiento de dicho período y será el resultado de la  sumatoria de las dos evaluaciones parciales que deben realizarse: una, por el  período comprendido entre el 1° de febrero y el 31 de julio; y otra, por el  período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de enero del siguiente año.    

Cuando  el empleado no haya servido la totalidad del año, se calificarán los servicios  correspondientes al período laboral cuando este sea superior a treinta (30)  días. Los períodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con  el período siguiente.    

26.2.  Cuando así lo ordene, por escrito, el jefe del organismo, en caso de considerar  que el desempeño laboral de un empleado es deficiente. Esta calificación no  podrá ordenarse antes de transcurridos dos (2) meses de efectuada la última  calificación y deberá comprender todo el período no calificado hasta el momento  de la orden. De esta calificación harán parte las evaluaciones parciales en  caso de haberse producido. Si esta calificación resultare satisfactoria, a  partir de la fecha en que se produjo y hasta el 31 de enero del siguiente año,  se considerará un nuevo período de evaluación, para lo cual será necesario  diligenciar nuevamente los instrumentos que estén siendo utilizados en la  entidad.    

Esta  calificación deberá producirse inmediatamente sea ordenada.    

Nota, artículo 26:  Ver artículo 2.2.1.2.6. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  27. De las evaluaciones parciales harán parte aquellas que durante el período  correspondiente deban realizarse en los siguientes casos:    

27.1.  Por cambio de evaluador.    

27.2.  Por cambio definitivo de empleo como resultado de traslado.    

27.3.  Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones  del cargo por suspensión, por encargo, por licencias, comisiones o vacaciones,  en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a  treinta (30) días calendario.    

27.4.  Por el lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final  del período semestral a evaluar.    

Estas  evaluaciones deberán realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la  fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la  ocasionada por cambio de evaluador que deberá realizarse antes del retiro de  este.    

Parágrafo.  El empleado no será evaluado durante el término de duración de las situaciones  administrativas enunciadas, salvo cuando sea encargado en un empleo de carrera,  para determinar su permanencia en dicho empleo. De resultar insatisfactoria la  evaluación, se dará por terminado el encargo. La evaluación efectuada durante  el encargo no hará parte de la calificación definitiva respecto del empleo del  cual sea titular.    

Nota, artículo 27:  Ver artículo 2.2.1.2.7. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 28. Cuando el empleado cambie de  cargo como resultado de ascenso dentro de la carrera, su desempeño laboral en  el empleo anterior no será evaluado. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.8. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  29. En el marco conceptual del instrumento de valoración del desempeño laboral  que se adopte para la entidad se determinará el o los empleados responsables de  evaluar a los empleados de carrera y en período de prueba dentro de los cuales,  en todo caso, habrá uno de libre nombramiento y remoción; igualmente se  indicará a quien corresponde efectuar las comunicaciones y las notificaciones a  que haya lugar.    

El  recurso de reposición será resuelto por los evaluadores que intervinieron en la  respectiva valoración.    

Nota, artículo 29:  Ver artículo 2.2.1.2.9. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 30. Sin perjuicio de la sanción  disciplinaria prevista en el Código Unico  Disciplinario para quienes incumplan el deber de calificar a los empleados en  la oportunidad y en las condiciones previstas por la ley o el reglamento,  cuando los responsables de evaluar se retiren de la Entidad sin efectuar las  evaluaciones que les correspondían, estas deberán ser realizadas por su  superior inmediato o por el empleado que para el efecto sea designado por el  Jefe de la entidad. Cuando el evaluador cambie de empleo dentro de la entidad  conserva la obligación de efectuar las evaluaciones que le correspondían en el  anterior empleo. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.10. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 31. Dentro de los quince (15) días  siguientes al vencimiento del período de prueba o en cualquier momento, a  juicio del superior inmediato, el desempeño laboral del empleado será valorado  en el instrumento que rija para la entidad. Harán parte de la calificación  definitiva las evaluaciones parciales que se le hayan efectuado durante este  período. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.11. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  32. Durante el período de prueba será necesario realizar evaluaciones parcial  es en los siguientes casos:    

32.1.  Por cambio de evaluador.    

32.2.  Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20)  días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el  término que dure la interrupción.    

32.3.  Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y  el final del período.    

Parágrafo.  Estas evaluaciones deberán producirse dentro de los cinco (5) días siguientes a  la ocurrencia de los hechos que las originen, salvo la ocasionada por cambio de  evaluador, la cual deberá efectuarse antes del retiro de este.    

Nota,  artículo 32: Ver artículo 2.2.1.2.12. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 33. El resultado de las evaluaciones  parciales será comunicado por escrito y contra él no procede recurso alguno; el  de las calificaciones definitivas será notificado conforme lo prevé el artículo  26 del Decreto ley 780 de  2005 y contra él solo procede el recurso de reposición, el cual se  interpondrá, tramitará y resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el Código  Contencioso Administrativo. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.13. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  34. El instrumento de valoración del desempeño laboral será diseñado por el Area de Recursos Humanos del Dapre  o la que haga sus veces, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 780 de  2005 y en este decreto. Deberá ser puesto a consideración de la Comisión  Nacional del Servicio Civil, para su aprobación, por conducto del Director de  la Entidad.    

Harán  parte del instrumento de valoración del desempeño laboral el marco conceptual,  el instructivo de aplicación y los formularios para cada uno de los niveles de  empleo objeto de la valoración.    

Nota,  artículo 34: Ver artículo 2.2.1.2.14. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  35. Corresponde al jefe de personal en relación con el proceso de valoración  del desempeño laboral de los empleados de carrera del Dapre:    

35.1  Desarrollar procesos de formación y de capacitación sobre el sistema de  evaluación, las normas y los procedimientos que lo rigen.    

35.2.  Suministrar oportunamente el apoyo técnico, así como los formatos y demás  materiales necesarios para realizar las evaluaciones.    

35.3.  Realizar estudios sobre el funcionamiento de la evaluación y proponer al  Director del Departamento, estrategias de intervención para su mejoramiento  cuando sea necesario.    

Nota,  artículo 35: Ver artículo 2.2.1.2.15. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 36. Los resultados de la evaluación  del desempeño laboral de los empleados de carrera deberán ser tenidos en cuenta  como insumo para el diagnóstico de las necesidades de capacitación, la  asignación de incentivos y otras decisiones relacionadas con la administración  del talento humano, con el fin de implementar estrategias de mejoramiento a  nivel personal e institucional. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.2.16. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

TITULO III    

SISTEMA DE  INFORMACION Y MONITOREO DE LA CARRERA    

Artículo  37. El Area de Recursos Humanos o la que haga sus  veces diseñará anualmente un plan de previsión de recursos humanos para atender  en forma oportuna las necesidades de personal de la Entidad. Para el efecto,  organizará un sistema que suministre la siguiente información:    

37.1  Empleos vacantes que deban ser provistos, con indicación de los requisitos y  las competencias exigidos para su ejercicio de acuerdo con los respectivos  manuales.    

37.2  Forma de provisión.    

37.3  Estimación de los costos de los procesos de selección que sea necesario  realizar; y    

37.4  Necesidades de capacitación y forma de suplirlas.    

Nota,  artículo 37: Ver artículo 2.2.1.3.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 38. Es función del Area de Recursos Humanos o de la que haga sus veces en el Dapre organizar y administrar un inventario del personal al  servicio de la Entidad que contenga información sobre su formación académica y  capacitación específica, sus competencias laborales, los resultados de la  valoración de su desempeño laboral, los estímulos e incentivos de que ha sido  objeto. De igual manera, el inventario contendrá, en relación con los empleados  de carrera, información acerca de los ascensos, encargos y traslados que se les  haya efectuado. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.3.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  39. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto ley 780 de  2005, corresponde al Area de Recursos Humanos o a  la que haga sus veces en el Dapre evaluar la  efectividad de los procesos de se lección realizados para la provisión de los  empleos de carrera, para lo cual tomará como referencia los resultados de la  valoración del desempeño laboral de los empleados nombrados en período de  prueba.    

Los  resultados de esta evaluación serán comunicados a la Comisión Nacional del  Servicio Civil, a través del Director de la Entidad para la adopción de los  correctivos a que haya lugar.    

Nota,  artículo 39: Ver artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 40. El Area  de Recursos Humanos o la que haga sus veces en el Dapre  enviará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y en los  términos que esta señale, la información que permita organizar y actualizar el  Capítulo Especial del Sistema Específico de Carrera del Dapre  en el Registro Público de Carrera Administrativa. (Nota: Ver artículo 2.2.1.3.4. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

TITULO IV    

CAUSALES DE RETIRO  DEL SERVICIO    

Artículo  41. El retiro del servicio de los empleados de carrera del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República se producirá por las causales  enumeradas a continuación y conlleva el retiro de la carrera y la pérdida de  los derechos de la misma:    

41.1  Por renuncia regularmente aceptada.    

41.2  Por haber obtenido la pensión de jubilación o de vejez.    

41.3  Por invalidez absoluta.    

41.4  Por llegar a la edad de retiro forzoso.    

41.5  Por supresión del empleo, salvo cuando se opte por la incorporación a otro  igual o equivalente de la nueva planta del Dapre.    

41.6  Por destitución, desvinculación o remoción, como consecuencia de investigación  disciplinaria.    

41.7  Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.    

41.8  Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para  desempeñar el empleo.    

41.9  Por orden o decisión judicial.    

41.10  Por obtener calificación insatisfactoria en cualquier momento en el período de  prueba.    

41.11  Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de  calificación no satisfactoria en la valorac ión del  desempeño laboral.    

41.12  Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento cuando, como resultado de  un estudio de seguridad de carácter reservado, se establezca que no cumple con  las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en el Dapre realizado por la Secretaría de Seguridad del mismo o  por quien esta indique. El acto administrativo de insubsistencia del  nombramiento será motivado; y    

41.13  Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley.    

Nota,  artículo 41: Ver artículo 2.2.1.4.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 42. El nombramiento del empleado de  carrera o en período de prueba deberá declararse insubsistente por la autoridad  nominadora, por acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes a la  fecha en la que quede en firme la calificación no satisfactoria como resultado  de la valoración del desempeño laboral. Contra dicho acto no procederá recurso  alguno. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.4.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 43. La declaratoria de  insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de  embarazo, por calificación no satisfactoria en la valoración del desempeño  laboral, solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al  vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de la  licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable. (Nota: Ver artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  44. El empleado de carrera, titular de un cargo de carrera que sea suprimido,  tiene derecho a ser incorporado al empleo igual que se cree en la nueva planta  del Dapre. De no ser posible, podrá optar por ser  reincorporado a cargo igual o equivalente dentro de los seis (6) meses  siguientes a la fecha en la cual se le comunique la supresión del empleo o a  recibir el valor de la indemnización, en los términos y condiciones señalados  en la Ley 909 de 2004 y en  sus decretos reglamentarios.    

Parágrafo.  Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tenga asignadas funciones  iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio,  experiencia y competencias laborales iguales o similares y tenga una asignación  básica salarial igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial  supere los dos grados siguientes de la respectiva escala.        

Nota,  artículo 44: Ver artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  45. Conforme con lo señalado en el artículo 17 del Decreto ley 780 de  2005, corresponde a la Comisión de Personal del Dapre  conocer y decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones que formulen  los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser  revinculados por supresión de los empleos y sobre aquellas que presenten por  los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la  Entidad. La Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá y decidirá en segunda  instancia.    

Parágrafo.  En el trámite y en la decisión de estas reclamaciones se observará el  procedimiento establecido en el Decreto ley 760 de  2005.    

Nota,  artículo 45: Ver artículo 2.2.1.4.5. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  46. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2006.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

 El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,        

 Bernardo  Moreno Villegas.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

 Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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