DECRETO 4052 DE 2006
(noviembre 17)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 del 28 de noviembre de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Decreto ley 1790 de 2000, previo el concepto de la honorable Junta Asesora el Ministerio de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3444 del 28 de noviembre de 2003, fue ascendido con novedad fiscal 1° de diciembre de 2003, el Oficial del Ejército Nacional Oscar Alexánder Tobar Soler al grado de Mayor, en el puesto 88 del escalafón general de Oficiales de las Fuerzas Militares;
Que a través de comunicación de fecha 3 de diciembre de 2003, el Mayor Oscar Alexánder Tobar Soler solicitó corrección en la prelación del escalafón de Oficiales de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta que en la lista general de clasificación para ascenso fue clasificado en lista tres (3), cuando en realidad es lista dos (2);
Que según certificación de fecha 3 de diciembre de 2003, el Jefe de la Sección de Hojas de Vida del Ejército Nacional, hace constar que el señor Oscar Alexánder Tobar Soler fue clasificado para ascenso al grado de Mayor en lista dos (2);
Que la honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, en Acta número 02 del 19 de febrero de 2004, decidió por unanimidad modificar la clasificación final para ascenso del Mayor Oscar Alexánder Tobar Soler, de lista tres (3) a lista dos (2), así como la prelación en el escalafón de Oficiales;
Que de conformidad con el artículo 50 del Decreto ley 1790 de 2000, es procedente modificar el orden de prelación en el respectivo decreto de ascenso,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el Decreto 3444 del 28 de noviembre de 2003, en el sentido de expresar que para efectos de antigüedad y ubicación en el citado decreto, el señor Capitán hoy Mayor Oscar Alexánder Tobar Soler – 8806032, se ubicará después del hoy Mayor Inf. Rojas Díaz Germán – 8805988 y antes del hoy Mayor Cab. Vásquez Acevedo José David – 8806059, y no como allí aparece.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.