DECRETO 4046 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4046 DE 2005    

(noviembre  10)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Zona de  Influencia del Volcán Galeras.    

Nota: Derogado por el Decreto 1027 de 2014,  artículo 1º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con los informes de Ingeominas, el Volcán Galeras ubicado en el  departamento de Nariño, es un volcán activo, existiendo signos que han  demostrado el incremento de su actividad en los últimos tiempos, siendo  necesario tomar algunas medidas de carácter preventivo en la zona de influencia  del mismo;    

Que la  Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y  de Justicia, ha venido trabajando con las entidades territoriales del  departamento de Nariño, en la implementación de medidas necesarias para  preparar la población en el evento que ocurriere alguna situación que altere  gravemente sus condiciones normales de vida como consecuencia del fenómeno  natural que se puede presentar en esa zona.    

Es de  interés del Gobierno Nacional, promover procesos de prevención y atención de la  población ubicada en zonas de alto riego, de tal manera que se evite la pérdida  de vidas humanas.    

Es  necesario crear una Comisión Intersectorial con el fin de coordinar y apoyar  las determinaciones e implementación de las acciones a seguir en la zona de  influencia del Volcán Galeras, tales como la reubicación de la población  asentada en la zona de más alto riesgo, las acciones tendientes a evitar que  esas zonas sean nuevamente ocupadas a través de los planes de ordenamiento  territorial, la ampliación del Santuario de Flora y Fauna, de ser posible o la  búsqueda de figuras regionales que cumplan las mismas funciones de protección  de las áreas de alto riesgo, entre otras alternativas que permitan que la zona  continúe desarrollando su actividad económica.    

De  acuerdo con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno Nacional se encuentra facultado para crear comisiones intersectoriales  para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas  funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a  cargo de dos o más ministerios o departamentos administrativos o entidades  descentralizadas;    

En  virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Créase la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán  Galeras, con el objeto de coordinar las entidades nacionales y apoyar a los  entes territoriales competentes en la determinación e implementación de las  acciones a seguir para reducir la vulnerabilidad de la población ubicada en la  zona de alto riesgo.    

Artículo  2°. La Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras,  estará integrada por:    

• El  Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien presidirá esta  comisión.    

• El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.    

• El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.    

• El  Ministro de la Protección Social o su delegado.    

• El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

• El  Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

• El  Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.    

• El  Director de la Dirección de Atención y Prevención de Desastres quien podrá  actuar como delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.    

• El  Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería o su delegado.    

Parágrafo  1°. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la Comisión a  funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas que se  requieran.    

Parágrafo  2°. El Gobernador del departamento de Nariño y los alcaldes de los municipios  de Pasto, La Florida, Sandoná, Consacá y Nariño serán invitados permanentes a  las reuniones de la Comisión Intersectorial.    

Artículo  3°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial:    

1.  Aprobar el plan de acción relacionado con las medidas a tomar por las entidades  competentes.    

2.  Apoyar a las entidades territoriales en el cumplimiento de sus funciones para  la implementación de las medidas a ejecutar.    

3.  Propiciar la concertación entre entidades de los diferentes órdenes.    

4.  Formular recomendaciones encaminadas a la adecuada distribución y utilización  de los recursos previstos para ejecutar las acciones necesarias en la zona de  influencia.    

5. Darse  su propio reglamento.    

Artículo  4°. Reuniones de la Comisión Intersectorial. Se reunirá por convocatoria  del Presidente de la Comisión en la sede del Ministerio del Interior y de  Justicia o en el lugar que se indique.    

Artículo  5°. Quórum deliberatorio, quórum decisorio y actas. La Comisión podrá  deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus  integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría  de los miembros presentes.    

De todas  las reuniones y decisiones se dejará constancia en actas que llevará y  custodiará la secretaria técnica y que firmará junto con el presidente.    

Artículo  6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica, será ejercida por el  delegado de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien se  encargará de:    

1.  Organizar las reuniones y suministrar la información necesaria para estudio de  la misma.    

2.  Elaborar las actas de cada reunión y firmarlas junto con el presidente.    

3.  Preparar y coordinar la elaboración de documentos técnicos que se presentarán  para estudio o aprobación de la Comisión.    

4. Las  demás que le sean asignadas.    

Artículo  7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Luis  Vicente Támara Matera.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

La  Ministra de Ambien te, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra  Suárez Pérez.    

El  Director Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

               

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