DECRETO 404 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 404 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se dictan disposiciones en materia  prestacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los empleados públicos y trabajadores  oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial,  que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho  a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo  efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación  por recreación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y modifica las disposiciones que lesean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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