DECRETO 4035 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  4035 DE 2006    

(noviembre 17)    

por medio del cual se  ordena la sesión conjunta del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del  Fondo de Inversión para la Paz y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 169 de 2012,  artículo 3º.    

Nota 2: Modificado por el  Decreto 3996 de 2010.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 487 de 1998 y el Decreto 2467 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley  487 del 24 de diciembre de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz,  FIP, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos  estructurados para la obtención de la Paz, y como una cuenta especial sin  personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada  por un Consejo Directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una Veeduría  especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la  República;    

Que  el Decreto 1813 de 2000,  organizó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, y consagró en los artículos 5,  6 y 7 la integración y funciones del Consejo Directivo del FIP;    

Que  mediante Decreto  2467 del 19 de julio de 2005 se fusionó el establecimiento público “Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI” al establecimiento público “Red  de Solidaridad Social”, que hoy se denomina Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional;    

Que  la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional es  un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República;    

Que  en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto 2467 de 2005  se definen la integración y funciones del Consejo Directivo de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;    

Que  en el artículo 30 del Decreto  2467 del 19 de julio de 2005 se establece que el Fondo de Inversión para la  Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se  adscribe como una cuenta especial, sin personería jurídica, que se administrará  como un sistema separado de cuentas, a la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional, ACCION SOCIAL, que será administrado por  el consejo directivo y que estará sujeto a la inspección y vigilancia de una  veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría  General de la República;    

Que  considerando la adscripción del Fondo de Inversión para la Paz a la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el fin  de hacer más eficiente la gestión de los Consejos Directivos del Fondo y de la  Agencia,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional creado por el artículo 7° del Decreto 2467 de 2005  y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz creado por el  artículo 8° de la Ley 487 de 1998,  sesionarán de manera conjunta.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 3996 de 2010,  artículo 1º. El  Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la  Paz estarán integrados así:    

I. Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o su delegado.    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación,  quien podrá delegar en el Subdirector.    

3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad  Social, quien lo presidirá.    

4. El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro  de Asuntos Multilaterales.    

5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la  República.    

II. Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la  Paz:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o su delegado.    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación,  quien podrá delegar en el Subdirector.    

3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad  Social, quien lo presidirá.    

4. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la  República.    

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción  Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo  Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. El Secretario General de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga  sus veces, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo  Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.    

Parágrafo 3°. El Consejo Directivo de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo  Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrán invitar, cuando así lo  consideren pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo  podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados  por el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional, para el análisis, estudio y asesoría especializados  de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.    

Texto  inicial del artículo 2º.: “El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del  Fondo de Inversión para la Paz estarán integrados así:    

I. Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos  Multilaterales.    

3. Cuatro (4) delegados designados por el Presidente de la República.    

II. Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

2. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

3. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las  reuniones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de  Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. El Secretario General de la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, ejercerá  la secretaría del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de  Inversión para la Paz.    

Parágrafo 3°. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo  de Inversión para la Paz, podrán invitar, cuando así lo consideren pertinente,  a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrán integrar permanente  o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director General de  la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional,  para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o  proyectos que, a su juicio, así lo requieran.”.    

Artículo  3°. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para  la Paz tendrán las siguientes funciones:    

I.  Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional:    

1.  Formular a propuesta del representante legal, la política general del  organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2.  Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

3.  Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la  administración de la entidad.    

4.  Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que  consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en  sus actos de creación o reestructuración.    

5.  Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

6.  Someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de la  entidad.    

7.  Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos propios.    

8. Fijar los  lineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y  financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, de conformidad con las  políticas de cooperación que señale el Gobierno Nacional.    

9.  Delegar las funciones de su competencia que considere pertinentes en el  Director General, de conformidad con las normas legales vigentes.    

10.  Darse su propio reglamento.    

11.  Aprobar los programas, proyectos y actividades de cooperación que Colombia  adelante con otros países de similar o menor grado de desarrollo, que sean  financiados con recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.    

12.  Definir el manejo y destino de los recursos del Fondo de Cooperación y  Asistencia Internacional.    

13.  Decidir cuándo la totalidad o parte de los recursos del Fondo de Cooperación y  Asistencia Internacional, podrán ser administrados por el Fondo Nacional de  Proyectos de Desarrollo, Fonade.    

Las  demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.    

II.  Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz:    

1.  Definir las políticas, las estrategias y los procedimientos generales bajo los  cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.    

2.  Planear, administrar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los  programas y actividades del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en este decreto,  los reglamentos y con los indicadores de gestión y las pautas generales por él señaladas.    

3.  Asignar a los diferentes componentes y programas del Plan Colombia los recursos  disponibles en el Fondo y, dentro de ellos, el porcentaje suficiente destinado  a fortalecer el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral,  conforme a lo previsto en el parágrafo 1 ° del artículo 8° de la Ley 487 de 1998.    

4.  Señalar los criterios generales para la ejecución de los recursos del Fondo, la  celebración de contratos y todas las actividades necesarias para el  cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.    

5.  Determinar las operaciones para cuya ejecución, el Consejero Presidencial para  el Plan Colombia, requerirá de su autorización previa.    

6.  Adoptar los reglamentos internos del fondo que sean necesarios para su  eficiente y eficaz gestión, especialmente el relacionado con la programación  del gasto y ejecución de los recursos, conforme a la Ley Orgánica de  Presupuesto.    

7.  Establecer los mecanismos de auditoría ex terna del fondo.    

8.  Velar porque se garantice la participación ciudadana en la ejecución de los  recursos del fondo, de acuerdo con los mecanismos previstos en la legislación  vigente.    

9.  Todas las demás funciones que deba ejercer como órgano de administración del  fondo, necesarias para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  los artículos 6° y 7° del Decreto 1813 de 2000  y 8° y 9° del Decreto 2467 de 2005  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D: C., a 17 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno  Villegas.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *