DECRETO 4033 DE 2005
(noviembre 10)
por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.
Nota: Modificado en lo pertinente por el Decreto 521 de 2009 y por el Decreto 4281 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, presentó los estudios de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en sesión del 31 de agosto de 2005, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal como consta en el Acta número 005 de la misma fecha,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander los siguientes cargos de empleados públicos:
N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Subgerente Entidad de Descentralizada 0040 17 8
3 (Tres) Jefe de Oficina 0137 06 8
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 16 8
1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8
5 (Cinco) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 08 8
3 (Tres) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 12 8
1 (Uno) Director de Centro de Atención Ambulatoria 0186 14 8
7 (siete) Jefe de División 2040 24 8
1 (Uno) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 18 8
11 (Once) Profesional Universitario 3020 14 4
53 (Cincuenta
y tres) Profesional Universitario 3020 14 8
1 (Uno) Médico 3085 17 8
15 (Quince) Médico 3085 21 4
2 (Dos) Médico 3085 21 5
15 (Quince) Médico 3085 21 6
13 (Trece) Médico 3085 21 8
14 (Catorce) Odontólogo 3087 21 4
1 (Uno) Odontólogo 3087 21 5
7 (Siete) Odontólogo 3087 21 6
6 (Seis) Médico Especialista 3120 22 4
11 (Once) Médico Especialista 3120 22 6
4 (Cuatro) Médico Especialista 3120 22 8
2 (Dos) Odontólogo Especialista 3123 22 4
1 (Uno) Odontólogo Especialista 3123 22 6
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 14 8
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 15 4
18 (Dieciocho) Técnico Administrativo 4065 15 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 16 4
N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada
6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 16 8
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 17 8
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 18 8
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 23 8
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 24 8
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 18 8
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 20 8
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 21 8
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 22 8
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 23 8
6 (Seis) Secretario 5140 14 8
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 8
8 (Ocho) Conductor Mecánico 5310 19 8
20 (Veinte) Celador 5320 13 8
13 (Trece) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8
11 (Once) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 6
144 (Ciento
cuarenta Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8
y cuatro)
Artículo 2°. Suprímense ochenta y ocho (88) trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.
Artículo 3°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada
DESPACHO DEL GERENTE
1 (Uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 19 8
PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 17 8
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 16 8
2 (Dos) Director de Unidad Hospitalaria 0180 17 8
4 (Cuatro) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 07 8
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 8
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09 8
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 22 8
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 8
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 14 4
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14 6
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 14 8
1 (Uno) Médico 3085 17 8
1 (Uno) Médico 3085 19 8
3 (Tres) Médico 3085 21 4
9 (Nueve) Médico 3085 21 6
5 (Cinco) Médico 3085 21 8
3 (Tres) Odontólogo 3087 21 4
1 (Uno) Odontólogo 3087 21 6
11 (Once) Médico Especialista 3120 22 4
2 (Dos) Médico Especialista 3120 22 5
19 (Dieci-
nueve) Médico Especialista 3120 22 6
25 (Veinti-
cinco) Médico Especialista 3120 22 8
1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 4
3 (Tres) Médico Especialista 3120 23 6
3 (Tres) Médico Especialista 3120 23 8
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 15 8
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 16 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18 8
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 18 8
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 20 8
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 21 8
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 22 8
10 (Diez) Auxiliar Administrativo 5120 23 8
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 8
5 (Cinco) Secretario 5140 14 8
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 8
N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada
1 (Uno) Celador 5320 13 8
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8
6 (Seis) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 6
43 (Cuarenta
y tres) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8
Artículo 4°. Fíjase en veinticuatro (24) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.
Artículo 5°. El Gerente de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, distribuirá mediante resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 6°. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuación:
N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Médico 3085 21 4
2 (Dos) Médico 3085 21 6
1 (Uno) Médico 3085 21 8
7 (Siete) Odontólogo 3087 21 6
1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 6
1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 8
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 3132 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.