DECRETO 4032 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4032  DE 2005    

(noviembre 10)    

por el cual se modifica la estructura de la Empresa  Social del Estado Francisco de Paula Santander.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en sesión del día 31 del mes de agosto de 2005 según  Acta número 05 de 2005, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003,  artículo 9° numeral 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Francisco de  Paula Santander;    

Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de  2004, al estudiar la constitucionalidad del Decreto ley 1750  de 2003, determinó el derecho de los servidores públicos incorporados  automáticamente como empleados públicos en las plantas de personal de las  Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados  al momento de su retiro por supresión del cargo, en atención al régimen especial  de permanencia, que según lo manifestado por esa corporación se generó como  consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculación;    

Que en consecuencia, es procedente reconocer la  indemnización a los empleados públicos provisionales que sean retirados en  virtud de la supresión de los cargos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La estructura de la  Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, quedará así:    

1. Junta Directiva.    

2. Gerencia Entidad Descentralizada.    

2.1 Oficina Asesora Jurídica.    

2.2 Oficina Asesora de Planeación.    

2 3 Oficina de Control Interno.    

3. Subgerencia Administrativa y Financiera.    

4. Subgerencia Servicios de Salud.    

4.1 Dirección Hospitalaria.    

4.1.1 Subdirección Administrativa y Financiera.    

4.1.2 Subdirección Servicios de Salud.    

Artículo 2°. Junta Directiva y Gerente. Las  funciones de la Junta Directiva y del Gerente de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander, serán las señaladas en el Decreto ley 1750  de 2003.    

Artículo 3°. Oficina Asesora Jurídica. Corresponde  a la Oficina Asesora Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gerente en asuntos jurídicos relacionados  con temas administrativos, contractuales, presupuestales y contables de la  Empresa Social de Estado para la definición de las políticas institucionales en  estos temas.    

2. Emitir conceptos jurídicos en los asuntos relacionados  con la Empresa Social del Estado.    

3. Definir lineamientos para lograr la unidad en la  aplicación de la normas y en los asuntos y procedimientos jurídicos de la  Empresa Social del Estado.    

4. Asesorar en los procesos judiciales o extrajudiciales  que se promuevan contra los actos o hechos de la entidad, y ejercer la  representación judicial en los términos de la delegación que efectúe la  gerencia.    

5. A ctualizar permanentemente las estadísticas  requeridas para el desempeño de su área.    

6. Las demás funciones que le asignen de acuerdo a la  naturaleza de sus funciones.    

Artículo 4°. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Formular bajo la coordinación del Gerente los planes  estratégicos de gestión y líneas básicas para su implementación y la de los  planes operativos a corto, mediano y largo plazo por parte de las demás  dependencias de la empresa.    

2. Elaborar conjuntamente con las demás áreas de la  empresa y para la aprobación del Gerente, el manual de procesos y  procedimientos administrativos de la empresa y mantenerlos actualizados.    

3. Formular con el área de Sistemas el plan integral de  desarrollo informático de la empresa para garantizar una atención oportuna a  las necesidades de información de la empresa.    

4. Colaborar con la Oficina de Control Interno en el  diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la entidad.    

5. Establecer los objetivos y metas del área, controlando  los costos y presupuestos definidos.    

6. Asesorar al Gerente en la formulación, ejecución y  control de las políticas y planes generales de la empresa.    

7. Las demás funciones que le asignen de acuerdo a la  naturaleza de sus funciones.    

Artículo 5°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente en el diseño de políticas  relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control  interno.    

2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la empresa y  recomendar los ajustes necesarios.    

3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades  que adelantan las diferentes dependencias de la empresa, así como del  cumplimiento de la misión integral de esta y proponer los correctivos que  resulten pertinentes.    

4. Acompañar y asesorar a las dependencias en la  implementación del control interno y en el mejoramiento de su gestión.    

5. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar  para la aprobación del Gerente el manual respectivo.    

6. Remitir a las diferentes dependencias de la empresa  los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes y enviarlos  igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que  existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.    

7. Realizar actividades de evaluación de los procesos de  atención de salud para adoptar los correctivos necesarios en la optimización de  los servicios.    

8. Verificar el cumplimiento de normas de calidad  respecto de estándares técnicos, científicos y administrativos.    

9. Implementar y fomentar el sistema de control de  gestión, financiero y de resultados institucionales.    

10. Las demás funciones que le asignen de acuerdo a la  naturaleza de sus funciones.    

Artículo 6°. Subgerencia Administrativa y Financiera.  Corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Apoyar al Gerente en la formulación de las políticas,  planes y programas de la Empresa Social del Estado, para fortalecer el  desarrollo humano, administrativo y financiero de la Entidad.    

2. Efectuar la planeación, ejecución, seguimiento y  control a la gestión financiera de la Empresa Social del Estado, con el fin de  evaluar la gestión y diseñar e strategias para asegurar el manejo eficiente de  los recursos.    

3. Dirigir y controlar la gestión administrativa de la  Empresa Social del Estado que contempla la gestión de almacenamiento, suministros,  inventarios de bienes y elementos de consumo y de activos fijos.    

4. Apoyar al Gerente en la formulación de las políticas y  estrategias encaminadas, al fortalecimiento, ejecución y seguimiento de los  programas que desarrollan el capital humano y por ende lograr la sostenibilidad  de la Empresa.    

5. Realizar las actividades tendientes a fortalecer el  proceso de gestión de bienes y servicios de la Empresa, presentar para  aprobación el plan anual de compras y el plan de contratación para cada  vigencia fiscal, asegurando la disponibilidad oportuna de los recursos  requeridos en pro de facilitar el cumplimiento del objeto misional de la  entidad.    

6. Garantizar la confidencialidad, integridad y  disponibilidad de la información física y electrónica de la entidad como parte  del patrimonio institucional; diseñar y hacer seguimiento a la implementación  de procedimientos tendientes a desarrollar la gestión documental de la Empresa  para garantizar la memoria y el conocimiento del quehacer institucional.    

7. Velar por el desarrollo y control de los sistemas de  información aplicando políticas de seguridad de la información y de  administración de la correspondencia de la empresa.    

8. Responder por el trámite de las quejas y reclamos que  en forma personal, escrita o telefónica formule la ciudadanía en relación con  los funcionarios y servicios que presta la empresa.    

9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios  públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado Francisco de  Paula Santander, en pro de garantizar la gestión eficiente y transparente de la  entidad.    

10. Las demás funciones que le asignen de acuerdo a la  naturaleza de sus funciones.    

Artículo 7°. Subgerencia Servicios de Salud. Son  funciones de la Subgerencia Servicios de Salud, las siguientes:    

1. Apoyar al Gerente en la formulación, coordinación,  ejecución y control de las políticas y planes en materia prestación de  servicios de salud.    

2. Dirigir, controlar y evaluar la gestión de servicios  de salud de la Empresa Social del Estado.    

3. Elaborar y presentar, al Gerente, los informes sobre  la prestación de servicios de salud, los cuales deben permitir evaluar el  comportamiento de la  demanda de  servicios de salud de la Empresa.    

4. Proponer el portafolio de servicios, así como los  requerimientos de recursos físicos, humanos y tecnológicos necesarios para  prestar los servicios.    

5. Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las  normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el  Ministerio de la Protección Social.    

6. Participar en la elaboración y difusión de las normas  técnicas y administrativas, aplicables a la prestación de servicios de salud.    

7. Dirigir y coordinar con la Oficina de Planeación la  elaboración y evaluación del plan de desarrollo teniendo en cuenta las  políticas, planes y prestación de servicios de salud.    

8. Promover y orientar el desarrollo de la garantía de  calidad en los servicios de la empresa, la elaboración de protocolos de manejo clínico,  los estándares que determinen los parámetros de calidad esperada en la atención  médica y los procesos de prestación de los servicios de salud.    

9. Velar por el desarrollo de los planes y programas  docente-asistenciales y de investigac ión que sean aprobados para su  realización en la empresa.    

10. Desarrollar guías y manuales de patologías  susceptibles de vigilancia epidemiológica en colaboración con otras áreas  asistenciales de la empresa para su adopción por parte del Gerente.    

11. Las demás funciones que le asignen de acuerdo a la  naturaleza de sus funciones.    

Artículo 8°. Dirección Hospitalaria. Son funciones  de la Dirección Hospitalaria en la red de servicios a su cargo, las siguientes:    

1. Administrar el recurso humano, financiero, físico, administrativo  e informático destinado a la prestación de servicios de salud.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas,  disposiciones legales y administrativas de la empresa en relación con la  prestación de servicios de salud.    

3. Dirigir, planear, evaluar, y controlar la prestación  de servicios de salud.    

4. Proponer y ejecutar el plan de desarrollo de la  prestación de servicios de salud a corto, mediano y largo plazo.    

5. Diseñar, implementar y coordinar los procesos de  garantía de calidad en los servicios de salud.    

6. Desarrollar los programas docente-asistenciales y de  investigación, que sean aprobados para su ejecución.    

7. Suministrar la información que sea requerida por la  Empresa u otras entidades que legalmente puedan solicitarla, en lo relacionado  con la prestación de servicios.    

8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones  administrativas definidas por la Subgerencia Servicios de Salud, para la  prestación de servicios.    

9. Desarrollar los procesos de garantía de calidad en los  servicios de salud.    

10. Velar por el desarrollo de las actividades de  promoción, prevención, curación y rehabilitación que sean de su  responsabilidad.    

11. Apoyar la elaboración, implementación y ejecución de  protocolos de manejo clínico.    

12. Las demás funciones que le asignen de acuerdo a la  naturaleza de sus funciones.    

Artículo 9°. Subdirección Administrativa y Financiera.  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Desarrollar y controlar la gestión administrativa, de  recurso humano, financiero, físico e informático de la Dirección Hospitalaria  de conformidad con las normas, políticas y procedimientos definidos para ello.    

2. Velar por la conservación de archivos administrativos,  historias clínicas y registros asistenciales de la empresa.    

3. Responder por la elaboración de informes de gestión de  su competencia y suministrar la información, que sea requerida por la empresa u  otras entidades que legalmente puedan solicitarla.    

4. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y Financiera  de la empresa los requerimientos de las necesidades para el funcionamiento y la  prestación del servicio de salud de la Dirección Hospitalaria.    

5. Participar en la elaboración del plan de desarrollo,  del plan estratégico y del presupuesto de la empresa.    

6. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y  Financiera los asuntos relacionados con la administración, desarrollo y  novedades de personal de la Dirección Hospitalaria.    

7. Las demás funciones que le asignen de acuerdo a la  naturaleza de sus funciones.    

Artículo 10. Subdirección Servicios de Salud. Son  funciones de la Subdirección Servicios de Salud de la Dirección Hospitalaria,  las siguientes:    

1. Desarrollar y controlar la aplicación de las normas,  políticas y procedimientos definidos para la prestación de l os servicios de  salud.    

2. Responder por la elaboración de informes de gestión de  su competencia y suministrar la información, que sea requerida por la empresa u  otras entidades que legalmente puedan solicitarla.    

3. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y  reglamentos de la empresa sobre la prestación de servicios de salud  hospitalarios.    

4. Participar en la elaboración del plan de desarrollo,  del plan estratégico y del presupuesto de la empresa.    

5. Ejecutar y evaluar de los programas de atención,  basados en las características de la demanda de servicios hospitalarios y demás  indicadores que se establezcan.    

6. Requerir los recursos necesarios, por cada uno de los  centros de productividad y de costos del área asistencial de la Dirección  Hospitalaria.    

7. Las demás funciones que le asignen de acuerdo a la  naturaleza de sus funciones.    

Artículo 11. Aprobación de la planta de personal.  De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva  procederá a establecer la planta de personal de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander, para someterla a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

Artículo 12. Tabla de indemnización. La tabla de  indemnización a que tienen derecho los servidores públicos incorporados  automáticamente como empleados públicos en la planta de personal de la Empresa  Social del Estado Francisco de Paula Santander en cumplimiento de la Sentencia  C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la  modificación de la planta de personal, efectuada en el artículo 1° del presente  decreto, será la siguiente:    

1. Por menos de cinco (5) años de servicios continuos:  Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y quince (15) días de  salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente  por meses cumplidos.    

2. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y  menos de diez (10) años: Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer  año; y veinte (20) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al  primero y proporcionalmente por meses cumplidos.    

3. Por diez (10) años o más de servicios continuos:  Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y cuarenta (40) días  de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y  proporcionalmente por meses cumplidos.    

Parágrafo 1°. La indemnización se liquidará con base en  el salario promedio causado durante el último año de servicio teniendo en  cuenta los siguientes factores: Asignación básica mensual correspondiente al  empleo del cual es titular a la fecha de su supresión, dominicales y festivos,  auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad, bonificación por  servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima individual  de compensación y horas extras.    

Parágrafo 2°. Para los efectos de reconocimiento y pago  de la indemnización de que trata el presente artículo, el tiempo de servicios  continuos se contabilizará a partir de la fecha de nombramiento en el Instituto  de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de suscripción  del contrato a término indefinido.    

Parágrafo 3°. Está indemnización no aplica a quienes  desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, ni a quienes hayan  ingresado después del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander, creada mediante Decreto 1750 de 2003.    

Parágrafo 4°. Los valores cancelados por concepto de  indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son  compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que  tuviere derecho el empl eado retirado.    

Parágrafo 5°. La indemnización y demás valores se  cancelarán dentro de los dos (2) meses siguientes de ejecutoria de la  resolución que ordene el reconocimiento y pago.    

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga el Decreto  número 1763 del 26 de junio de 2003 y todas aquellas disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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