DECRETO 403 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 403 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se reajusta la bonificación de  actividad judicial para jueces y fiscales.    

Nota: Derogado por el Decreto 632 de 2007,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2006, reajústase  el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de  que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005,  así:    

Denominación  del Cargo Valor Bonificación

  Semestral    

Juez Municipal$5.544.000    

Juez de Brigada, o de Base  Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación,    

o de Departamento de  Policía.$5.544.000    

Juez de Instrucción Penal  Militar $5.544.000    

Fiscal Delegado ante Juez  Municipal y Promiscuo $4.355.020    

Fiscal ante  Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela    

de Formación, o de  Departamento de Policía.$5.544.000    

Denominación  del Cargo Valor Bonificación

  Semestral    

Juez del Circuito $5.715.518    

Juez de División, o de Fuerza  Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.$5.715.518    

Fiscal Delegado ante Juez del  Circuito $4.185.569    

Fiscal ante Juez de División,  o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo,    

o de Policía  Metropolitana.$5.715.518    

Juez Penal del Circuito  Especializado $6.213.048    

Coordinador de Juzgado Penal  del Circuito Especializado $6.213.048    

Juez de Dirección o de  Inspección $6.213.048    

Fiscal ante Juez de Dirección  o de Inspección $6.213.048    

Procuradores Judiciales I,  adscritos a las Procuradurías Delegadas ante    

la Corte Suprema de Justicia  para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.$6.213.048    

Fiscal Delegado ante Juez  Penal de Circuito Especializado $4.508.343    

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir  esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que  desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del  Ministerio Público ante los servidores que ocupanlos empleos señalados en este  artículo.    

Artículo 2°. La bonificación de actividad judicial de que  trata el presente Decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se  tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.    

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de laVega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando GrilloRubiano.    

               

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