DECRETO 403 DE 2006
(febrero 8)
por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
Nota: Derogado por el Decreto 632 de 2007, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2006, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del Cargo Valor Bonificación
Semestral
Juez Municipal$5.544.000
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación,
o de Departamento de Policía.$5.544.000
Juez de Instrucción Penal Militar $5.544.000
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo $4.355.020
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela
de Formación, o de Departamento de Policía.$5.544.000
Denominación del Cargo Valor Bonificación
Semestral
Juez del Circuito $5.715.518
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.$5.715.518
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito $4.185.569
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo,
o de Policía Metropolitana.$5.715.518
Juez Penal del Circuito Especializado $6.213.048
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado $6.213.048
Juez de Dirección o de Inspección $6.213.048
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección $6.213.048
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante
la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.$6.213.048
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado $4.508.343
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupanlos empleos señalados en este artículo.
Artículo 2°. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de laVega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando GrilloRubiano.