DECRETO 402 DE 2006
(febrero 8)
por el cual se reajusta la prima individual de compensación.
Nota: Derogado por el Decreto 631 de 2007, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. La prima individual de compensación que vienen percibiendo los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología, a que se refiere el artículo 1° del Decreto 166 de 2004, se reajustará cada año en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fue incorporado y mientras permanezca en este.
Artículo 2°. La prima individual de compensación que en virtud del Decreto 1752 de 2003 se viene reconociendo a los servidores que estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que fueron incorporados en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado, creadas por el Decreto 1750 de 2003, se reajustará cada año en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fue incorporado y mientras permanezca en él.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 945 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego PalacioBetancourt.
El Director del DepartamentoAdministrativo de la Función Pública,
Fernando GrilloRubiano.