DECRETO 4012 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4012  DE 2005    

(noviembre 8)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta al Notario Primero del Círculo de Sincelejo, Sucre.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Director de Vigilancia de la Superintendencia de  Notariado y Registro mediante Resolución número 2784 del 31 de mayo de 2005,  proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 123/2003, impuso al  doctor Pablo Emilio Osorio Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 3988190 expedida en Sincé, Sucre, en su calidad de Notario Primero del  Círculo de Sincelejo, la sanción de destitución en el ejercicio del cargo;    

Que mediante Resolución número 5429 del 3 de octubre DE 2005, el Superintendente de Notariado y Registro, resolvió el recurso de  apelación, confirmando la sanción de destitución impuesta en la Resolución  número 2784 del 31 de mayo de 2005;    

Que el Secretario General de la Superintendencia de  Notariado y Registro notificó la Resolución número 5429 del 3 de octubre del  presente año, personalmente al apoderado del disciplinado del doctor Pablo  Emilio Osorio Martínez, por lo cual se halla debidamente ejecutoriada;    

Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se  impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de  carrera;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Director de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante  Resolución número 2784 del 31 de mayo de 2005, proferida dentro de la  investigación número 123 de 2003, confirmada por el Superintendente de  Notariado y Registro mediante Resolución número 5429 del 3 de octubre de 2005,  impóngase al doctor Pablo Emilio Osorio Martínez, identificado con la cédula de  ciudadanía 3988190 expedida en Sincé, Sucre, en su calidad de Notario Primero  del Círculo de Sincelejo, Sucre, la sanción de destitución en el ejercicio del  cargo.    

Artículo 2°. Por la Secretaría General de la  Superintendencia de Notariado y Registro, cúmplase lo dispuesto por el artículo  174 de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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