DECRETO 4011 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4011 DE 2006    

(noviembre 14)    

por medio del cual se  corrigen unos yerros de la Ley 1098  de noviembre 8 de 2006, “por la cual  se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.    

Nota: Derogado por el Decreto 578 de 2007,  artículo 5º.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de las Funciones  Presidenciales de conformidad con el Decreto  3932 de noviembre 9 de 2006, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que sancionada y  promulgada la Ley 1098  de noviembre 8 de 2006, se advirtieron errores mecanográficos;    

Que el artículo 45  de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal señala que:    

Los yerros  caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no  perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por  los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del  legislador;    

Que la Corte  Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente  de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes,  cuando estos no alteren su sentido real;    

Que el texto  definitivo aprobado contiene yerros al hacer referencia a artículos de la misma  ley y otros errores mecanográficos;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Corríjase el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, el  cual quedará así:    

“Artículo 32.  Derecho de asociación y reunión. Inciso 3°. En la eficacia de los  actos de los niños las niñas y los adolescentes se e stará  a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar  aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten  negativamente su patrimonio.    

Artículo 2°.  Corríjase el inciso 3° del artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, el  cual quedará así:    

“Artículo 73.  Programa de adopción. Inciso 3°. En la asignación de la familia que  realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de  conformidad con lo establecido en el artículo 71 de este Código. El  incumplimiento de esta norma dará lugar a las acciones disciplinarias del caso  e invalidará la citada asignación”.    

Artículo 3°.  Corríjase el artículo 138 de la Ley 1098 de 2006 el  cual quedará así:    

“Artículo 138.  Obligaciones especiales para las autoridades competentes de establecimiento  de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la  autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos  ordenada en el artículo 52 de esta ley”.    

Artículo 4°.  Corríjase el inciso segundo artículo 216 de la Ley 1089 de 2006, el  cual quedará así:    

“Artículo 216.  Vigencia. Inciso 2°. “El artículo 199 relativo a los beneficios y  mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la  presente ley”.    

Artículo 5°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D.C., a 14 de noviembre de 2006.    

CARLOS HOLGUIN SARDI    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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