DECRETO 4011 DE 2005
(noviembre 8)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador
del departamento del Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal mediante fallo de primera instancia del 21 de abril de 2005 proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-79030, impuso al señor William Hernán Pérez Espinel, identificado con la cédula de ciudadanía número 9520708 expedida en Sogamoso, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare, la sanción de multa equivalente a noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de trece millones ochocientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($13.878.195.00) m/cte;
Que según Constancia <del 28 de junio de 2005 suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, el fallo fue notificado mediante edicto desfijado el 26 de mayo de 2005, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 21 de abril de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-79030, impóngase al señor William Hernán Pérez Espinel, identificado con la cédula de ciudadanía número 9520708 expedida en Sogamoso, en su calidad de Gobernador del Casanare, la sanción de multa de noventa (90) días del salario devengado para la época de comisión de las conductas.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 8 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.