DECRETO 4011 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4011 DE 2005    

(noviembre 8)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta al ex Gobernador 

  del departamento del Casanare.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación  Estatal mediante fallo de primera instancia del 21 de abril de 2005 proferido  dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-79030, impuso al señor William  Hernán Pérez Espinel, identificado con la cédula de ciudadanía número 9520708  expedida en Sogamoso, en su condición de Gobernador del departamento del  Casanare, la sanción de multa equivalente a noventa (90) días de salario  devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de trece millones  ochocientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($13.878.195.00)  m/cte;    

Que según Constancia <del 28 de junio de 2005 suscrita  por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, el  fallo fue notificado mediante edicto desfijado el 26 de mayo de 2005, por lo  cual se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado en Pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera  instancia del 21 de abril de 2005, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 165-79030, impóngase al señor William Hernán Pérez  Espinel, identificado con la cédula de ciudadanía número 9520708 expedida en  Sogamoso, en su calidad de Gobernador del Casanare, la sanción de multa de  noventa (90) días del salario devengado para la época de comisión de las  conductas.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 8 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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