DECRETO 4010 DE 2005
(noviembre 8)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 5 de mayo de 2005, proferido dentro del Expediente número 165- 76721, impuso al señor Alvaro Cuello Blanchar, identificado con la cédula de ciudadanía número 10088491 de Pereira, en su condición de Gobernador del departamento de La Guajira, la sanción de multa de noventa (90) días de salario mensual devengado para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación;
Que según constancia del 30 de agosto de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo fue notificado por edicto desfijado el 8 de junio de 2005, sin que se interpusiera recurso alguno, quedando debidamente ejecutoriado;
Que conforme al numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 5 de mayo de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-76721, debidamente ejecutoriado, impóngase al señor Alvaro Cuello Blanchar, identificado con la cédula de ciudadanía 10088491, en su condición de Gobernador de La Guajira, la sanción de multa de noventa (90) días de salario que devengaba para la época de los hechos.
Artículo 2°. El presente decret o rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.