DECRETO 401 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 401 DE  2006    

(febrero  8)    

por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los  Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.    

Nota: Derogado por el Decreto 630 de 2007,  artículo 2º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en  la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. A partir del 1° de enero de 2006, los funcionarios a que se refiere el  presente Decreto que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión  Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004,  continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter  permanente así:    

Magistrados de Tribunal y Consejo  Seccional  3.357.063    

Magistrados y  Fiscales del Tribunal Superior Militar  3.357.063    

Magistrados Auxiliares de las  Altas Cortes, Abogados Asistentes y    

Abogados Auxiliares del Consejo de  Estado   3.357.063    

Fiscales Delegados ante Tribunales  de Distrito  3.357.063    

Fiscales Auxiliares ante la Corte  Suprema de Justicia  3.357.063    

Directores Ejecutivos Seccionales  de Administración Judicial    3.357.063    

Secretarios  Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado

  y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la  Judicatura  3.405.284    

Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios  vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen  de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados  del Tribunal a que se refiere el presente artículo.    

Se  incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita  en el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004  y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial,  quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.    

La bonificación por compensación, pagadera mensualmente,  solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del  Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud  en los términos de la Ley 797 de 2003.    

Parágrafo.  En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata  el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales  y reglamentarios para ejercer el cargo.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 944 de 2005  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2006.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de laVega.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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