DECRETO 4009 DE 2005
(noviembre 8)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 12 de enero de 2005, proferido dentro de la Investigación número 161-02557 (165-71761), impuso al señor Miguel Enrique Raad Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 9075842 de Cartagena, en su calidad de Gobernador del departamento de Bolívar, la sanción de multa de 70 días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a diez millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos ($10.875.942.00) moneda corriente;
Que mediante providencia del 16 de junio de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia, consistente en multa de 70 días de salario devengado para la época de los hechos, en el sentido de rebajarla a 35 días del salario básico devengado para el año 2000, equivalente a la suma de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta y un pesos ($5.437.971.00) moneda corriente;
Que según constancia del 18 de julio de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia proferido dentro del Expediente número 161-02557 (165-71761), fue notificado por edicto desfijado el 7 de julio de 2005, quedando debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante f allo de primera instancia del 12 de enero de 2005, proferido dentro del Proceso número 161-02557 (165-71761), modificado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 16 de junio de 2005, impóngase al señor Miguel Enrique Raad Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 9075842 de Cartagena, en su condición de Gobernador del departamento de Bolívar, la sanción de multa de 35 días de salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta y un pesos ($5.437.971.00) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.