DECRETO 4008 DE 2005
(noviembre 8)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 21 de enero de 2005, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-75539/2002, impuso al señor Jesús Ranulfo Rosero Ruano, identificado con la cédula de ciudadanía número 14969337 de Cali, en su condición de Gobernador del departamento de Nariño la multa de 30 (sic) días de multa de salario devengado para la época de comisión de la falta, equivalente a la suma de dieciocho millones setecientos mil pesos ($18.700.000.00) moneda corriente;
Que mediante providencia del 5 de mayo de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, corrigiendo la inconsistencia formal del numeral primero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, en el sentido de que aunque señala treinta días de multa, la cuantía determinada corresponde a sesenta días de salario devengado para la época de los hechos como se señala en el Acápite número 7 de la parte considerativa y modifica la sanción por la de multa de 15 días de salario básico devengado para la misma época, equivalente a la suma de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos pesos ($2.337.500.00) moneda corriente;
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad de Coordinadora para la Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia fue notificado personalmente al disciplinado Jesús Ranulfo Rosero Ruano el 12 de mayo de 2005, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 21 de enero de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-75539/2002, modificado por la Sala Disciplinaria, según pr ovidencia del 5 de mayo de 2005, impóngase al señor Jesús Ranulfo Rosero Ruano, identificado con la cédula de ciudadanía número 14969337 de Cali, en su calidad de Gobernador de Nariño, la sanción de multa de quince (15) días del salario básico devengado para la época de comisión de los hechos, equivalente a la suma de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos pesos ($2.337.500.00) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega