DECRETO 4007 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 4007 DE 2006    

(noviembre 14)    

por el cual se modifican los artículos 2°, 3° y 6°  y se deroga el artículo 4° del Decreto 3050 de 2002.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El  Ministro del Interior y de Justicia delegatario de funciones presidenciales en  virtud del Decreto  3932 del 9 de noviembre de 2006, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 57 de la Ley 70 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que  en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, se  ordenó la formulación de un Plan que fije las políticas de largo plazo, las  cuales servirán como marco de referencia para las políticas del Plan Nacional  de Desarrollo;    

Que  en desarrollo del citado artículo 57, el documento Conpes 3310 “Política de  Acción Afirmativa para la Población Negra o Afrocolombiana”, de septiembre 20  de 2004, incorporó en sus estrategias: “formular el Plan Integral de Largo  Plazo para la Población Negra o Afrocolombiana”, el cual se encuentra en  proceso de formulación;    

Que  se hace necesaria la armonización del proceso de formulación del Plan Integral  de Largo Plazo para la Población Negra o Afrocolombiana con el proceso de  formulación del Plan de Desarrollo de Comunidades Negras,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 2° del Decreto 3050 de 2002,  quedará así:    

“Artículo  2°. Integración. La Comisión de  Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras  es una comisión técnica con un amplio conocimiento de las realidades de las  comunidades negras. Su integración se definirá de acuerdo con el procedimiento  especial que para el efecto adopten mediante acta en forma conjunta el  Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia y  los representantes de las Comunidades Negras ante la Subcomisión de Planeación  y Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.11.2.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo  2°. El artículo 3° del Decreto 3050 de 2002,  quedará así:    

“Artículo  3°. Sesiones. La Comisión de  Estudios operará, una vez se integre, en forma permanente hasta la aprobación  del Plan Nacional d e Desarrollo en el Conpes. En todo caso, la Comisión deberá  consignar sus acuerdos en actas que den soporte a los mismos.    

La  Comisión podrá realizar invitaciones a funcionarios gubernamentales, expertos,  académicos, representantes de las comunidades y otros sectores sociales”.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo  3°. El artículo 6° del Decreto 3050 de 2002,  quedará así:    

“Artículo  6°. Función. La Comisión de  Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras,  será la responsable de la formulación y la consolidación del Plan de Desarrollo  de las Comunidades Negras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de  la Ley 70 de 1993.    

El  Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras deberá ser entregado al  Departamento Nacional de Planeación al menos un mes antes de la presentación  del Plan Nacional de Desarrollo al Conpes, de manera que sea factible presentar  sus propuestas como insumo para el Plan Nacional de Desarrollo”.    

Parágrafo  transitorio. El término descrito en el presente artículo no será aplicable para  el período 2006-2010.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.11.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación  Nacional.        

Artículo  4°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los  artículo 2°, 3° y 6° y deroga el artículo 4° del Decreto 3050 de 2002  y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dada  en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2006.    

CARLOS HOLGUIN SARDI    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería.    

               

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