DECRETO 4007 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4007  DE 2005    

(noviembre 8)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta al ex Gobernador del departamento del Putumayo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante  fallo de primera instancia del 26 de mayo de 2005, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 154-50778-01, impuso al señor Jorge Devia  Murcia, identificado con la cédula de ciudadanía número 19328005 de Bogotá, en  su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, la sanción de multa  de 75 días de salario devengado para la época de los hechos;    

Que mediante providencia del 1° de agosto de 2005, el  Procurador General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto  por el disciplinado, confirmando la sanción de multa de 75 días de salario  devengado para la época de los hechos;    

Que según constancia suscrita por el Secretario de la  Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General  de la Nación, el fallo de segunda instancia fue notificado por edicto desfijado  el 31 de agosto de 2005, por lo cual se haya debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Viceprocurador General de la Nación, en fallo de primera instancia del 26 de  mayo de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  154-50778-01, confirmado por el Procurador General de la Nación, impóngase al  señor Jorge Devia Murcia, identificado con la cédula de ciudadanía número 1  9328005 de Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo,  la sanción de multa de 75 días de salario devengado para la época de los  hechos.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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