DECRETO 4006 DE 2005
(noviembre 8)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 3 de agosto de 2005, proferido dentro de la Investigación número 154-64290-2001, impuso al señor Ralph Newball Sotelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70063181 de Medellín, la sanción disciplinaria consistente en multa de treinta (30) días del salario que devengaba para el año 2000;
Que mediante providencia del 24 de agosto de 2005, el señor Procurador General de la Nación, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta;
Que según constancia del 15 de septiembre de 2005, la providencia que resolvió el recurso de reposición fue notificada por edicto desfijado el 8 de septiembre de 2005, por lo cual se haya debidamente ejecutoriada;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 3 de agosto de 2005, proferido dentro de la Investigación número 154-64290-2001, confirmada por ese despacho mediante providencia del 24 de agosto de 2005, impóngase al señor Ralph Newball Sotelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70063181 de Medellín, sanción disciplinaria consistente en multa de treinta (30) días del salario que devengaba para el año 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.