DECRETO 4005 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 4005  DE 2005    

(noviembre 8)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta al ex Gobernador del departamento de Boyacá.    

Nota: Aclarado por el Decreto 4728 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren  los artículos 304 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 172 de  la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación  Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el 23 de febrero  de 2005, impuso al señor Eduardo de Jesús Vega Lozano, identificado con la  cédula de ciudadanía número 6753139, en su condición de Gobernador del  departamento de Boyacá, la sanción de destitución del cargo y como sanción  accesoria la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas por el término  de 5 años;    

Que mediante providencia del 16 de junio de 2005, la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de  apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción principal de  destitución y la sanción accesoria por la de inhabilidad para el ejercicio de  funciones públicas por el término de 5 años;    

Que el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante constancia  del 15 de julio de 2005, certificó que el fallo de segunda instancia fue  notificado personalmente el defensor del doctor Vega Lozano el 23 de junio DE 2005, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias  que se impongan a los Gobernadores;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarado por el Decreto 4728 de 2005  “en el sentido de indicar que la sanción que  se impuso al doctor Eduardo de Jesús Vega Lozano, se hizo en su condición de  Gobernador del Departamento de Boyacá.” En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Primero  Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 23 de  febrero de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  021-73742, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de  la Nación, según providencia del 16 de junio de 2005, impóngase al señor  Eduardo de Jesús Vega Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número  6753139, en su condición de Gobernador del departamento de Nariño, la sanción  principal de destitución y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de  funciones públicas por el término de 5 años.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad  con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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