DECRETO 4005 DE 2005
(noviembre 8)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Boyacá.
Nota: Aclarado por el Decreto 4728 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el 23 de febrero de 2005, impuso al señor Eduardo de Jesús Vega Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 6753139, en su condición de Gobernador del departamento de Boyacá, la sanción de destitución del cargo y como sanción accesoria la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas por el término de 5 años;
Que mediante providencia del 16 de junio de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción principal de destitución y la sanción accesoria por la de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años;
Que el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante constancia del 15 de julio de 2005, certificó que el fallo de segunda instancia fue notificado personalmente el defensor del doctor Vega Lozano el 23 de junio DE 2005, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1°. Aclarado por el Decreto 4728 de 2005 “en el sentido de indicar que la sanción que se impuso al doctor Eduardo de Jesús Vega Lozano, se hizo en su condición de Gobernador del Departamento de Boyacá.” En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 23 de febrero de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 021-73742, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 16 de junio de 2005, impóngase al señor Eduardo de Jesús Vega Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía número 6753139, en su condición de Gobernador del departamento de Nariño, la sanción principal de destitución y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.