DECRETO 4004 DE 2005
(noviembre 8)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador y al ex Gobernador encargado del departamento del Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia del 13 de octubre de 2004, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 161-02479 (165-76189/02), impuso al señor Hildebrando Díaz Molano, identificado con la cédula de ciudadanía número 9527159, en su condición de Gobernador del departamento de Arauca para el período 2001-2003, la sanción de 20 días de multa de salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de un millón novecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta pesos ($1.967.360.00) moneda corriente y al señor Pedro Ignacio Rodríguez Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 17302833, en su calidad de Gobernador Encargado de ese departamento, la sanción de multa de 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de setecientos ochenta y siete mil sesenta pesos ($787.060.00) moneda corriente;
Que mediante providencia del 18 de agosto de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los disciplinados, confirmando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia;
Que según constancia del 9 de septiembre de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia fue notificado personalmente al apoderado de los disciplinados el 26 de agosto de 2005, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de jul io de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 13 de octubre de 2004, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 161-02479 (165-76189 de 2002), confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 18 de agosto de 2005, impóngase al señor Hildebrando Díaz Molano, identificado con la cédula de ciudadanía número 9527159, en su condición de Gobernador del departamento de Arauca para el período 2001-2003, la sanción de 20 días de multa de salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de un millón novecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta pesos ($1.967.360.00) moneda corriente y al señor Pedro Ignacio Rodríguez Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 17302833, en su calidad de Gobernador encargado de ese departamento, la sanción de multa de 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de setecientos ochenta y siete mil sesenta pesos ($787.060.00) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.