DECRETO 400 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 400 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se fija la escala de viáticos  para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía  de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 629 de 2007,  artículo 5º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1294 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de  las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto,  fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional  destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al  Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional,  así:    

Viáticos diarios para

  comisiones en ciudades Viáticosdiarios

  Grado capitales de departamentoparacomisiones

  sede de las asesoríasen otrasciudades

  regionales del Ministerioo poblaciones

  de Transporte    

Coronel108,82984,342    

TenienteCoronel84,19663,993    

Mayor  64,33949,415    

Capitán59,19351,024    

Teniente52,93346,581    

Subteniente48,26241,067    

Comisario50,87642,632    

SargentoMayor50,87642,632    

Subcomisario42,51333,883    

SargentoPrimero42,51333,883    

IntendenteJefe40,35433,420    

Intendente37,36632,957    

SargentoViceprimero37,36632,957    

Subintendente34,48932,076    

SargentoSegundo34,48932,076    

CaboPrimero32,43231,138    

Patrullero32,13530,176    

CaboSegundo32,13530,176    

CaboTercero31,72730,143    

Agente31,33530,111    

Artículo  adicionado por el Decreto 1294 de 2006,  artículo 1º, así:       

Grado                    

Viáticos diarios para comisiones    en ciudades, capitales de departamento sede de las asesorías regionales del    Ministerio de Transporte                    

Viáticos diarios para comisiones    en otras ciudades o poblaciones   

Brigadier General                    

133.462                    

104.691      

Parágrafo 1°. Cuando secomisione a los funcionarios por  un término superior a quince (15) días en lamisma ciudad, las cuantías señaladas  anteriormente se disminuiránasí:    

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).    

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).    

Parágrafo 2°. Cuando no sepernocte en el lugar de la  comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento(50%) del valor fijado en  el presente artículo.    

Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando  se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que  presten sus servicios como Policía de Carreteras, para realizar cursos de  capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de  viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden  nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del  Ministerio de Transporte asignado para tal fin.    

Artículo 3°. El valor de los viáticos que se establece  por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de  Transporte-Policía de Carreteras.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestación al estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.  Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que lesean contrarias, en  especial el Decreto 4413 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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