DECRETO 400 DE 2006
(febrero 8)
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.
Nota 1: Derogado por el Decreto 629 de 2007, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1294 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así:
Viáticos diarios para
comisiones en ciudades Viáticosdiarios
Grado capitales de departamentoparacomisiones
sede de las asesoríasen otrasciudades
regionales del Ministerioo poblaciones
de Transporte
Coronel108,82984,342
TenienteCoronel84,19663,993
Mayor 64,33949,415
Capitán59,19351,024
Teniente52,93346,581
Subteniente48,26241,067
Comisario50,87642,632
SargentoMayor50,87642,632
Subcomisario42,51333,883
SargentoPrimero42,51333,883
IntendenteJefe40,35433,420
Intendente37,36632,957
SargentoViceprimero37,36632,957
Subintendente34,48932,076
SargentoSegundo34,48932,076
CaboPrimero32,43231,138
Patrullero32,13530,176
CaboSegundo32,13530,176
CaboTercero31,72730,143
Agente31,33530,111
Artículo adicionado por el Decreto 1294 de 2006, artículo 1º, así:
Grado
Viáticos diarios para comisiones en ciudades, capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte
Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones
Brigadier General
133.462
104.691
Parágrafo 1°. Cuando secomisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en lamisma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuiránasí:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2°. Cuando no sepernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento(50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Carreteras, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte-Policía de Carreteras.
Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestación al estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que lesean contrarias, en especial el Decreto 4413 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.