DECRETO 399 DE 2006
(febrero 8)
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
Nota: Derogado por el Decreto 628 de 2007, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS
BASE DE LIQUIDACIÓN VIATICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta 615.576Hasta55.826
De 615.577a967.318Hasta76.300
De 967.319a1.291.717Hasta92.579
De 1.291.718a1.638.369Hasta107.725
De 1.638.370a1.978.672Hasta123.702
De 1978.673a2.984.140Hasta139.624
De 2.984.141a4.170.801Hasta169.596
De 4.170.802en adelanteHasta228.785
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
Base de liquidación
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en:
Centroamérica, el Caribe ySuramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y PuertoRico
Estados Unidos, Canadá, México,Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico
Europa, Asia, Oceanía y
Argentina
Hasta
615.576
Hasta
80
Hasta
100
Hasta
140
De
615.577
a
967.318
Hasta
110
Hasta
150
Hasta
220
De
967.319
a
1.291.717
Hasta
140
Hasta
200
Hasta
300
De
1.291.718
a
1.638.369
Hasta
150
Hasta
210
Hasta
320
De
1.638.370
a
1.978.672
Hasta
160
Hasta
240
Hasta
350
De
1.978.673
a
2.984.140
Hasta
170
Hasta
250
Hasta
360
De
2.984.141
a
4.170.801
Hasta
180
Hasta
260
Hasta
370
De
4.170.802
Enadelante
Hasta
200
Hasta
265
Hasta
380
Artículo 2°.Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 3°.El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión deservicios de carácter permanente.
Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.
Artículo 4°.En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de doce mil setecientos sesenta y cuatro pesos($12.764) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Artículo 5°.Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES Y SECRETARIOS
PROCURADORES
Viáticos $130.522$76.905
Gastos de Viaje$56.194$33.498
Artículo 6°.Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Artículo 7°.El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que lesean contrarias, en especial el Decreto 4411 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando GrilloRubiano.