DECRETO 398 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 398 DE 2006    

(febrero 8)    

por el cual se establece el límite máximo  salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 627 de 2007,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°.El límite máximo de la asignación básica  mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año  2006 queda determinado así.    

NIVEL  JERARQUICO LIMITE MAXIMO    

SISTEMA  GENERAL ASIGNACION BASICA    

MENSUAL    

DIRECTIVO  $6.373.223    

ASESOR  $5.938.334    

EJECUTIVO  $4.148.401    

PROFESIONAL  $3.640.909    

TECNICO  $1.537.837    

ASISTENCIAL  $1.522.577    

Artículo 2°.Ningún empleado público de las entidades territoriales  podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos  establecidos en el artículo primero del presente decreto.    

En todo caso, ningún empleado público de las entidades  territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que  corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.    

Artículo 3°.El valor y las condiciones para el  otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades  territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los  empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

Artículo 4°.Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar  asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el  presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12  de la Ley 4a de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5°.El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  el Decreto 941 de 2005  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006 con excepción de lo  previsto en el artículo 3° de este Decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de laVega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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