DECRETO 3976 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3976 DE 2006    

(noviembre 11)    

por el cual el Gobierno Nacional se une a la conmemoración de  los 120 años de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación y le  confiere la condecoración “Orden de Boyacá”.    

Nota: Modificado por el Decreto 4048 de 2006.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954,  modificado por el Decreto 3273 de 1980,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  la “Corte Suprema de Justicia” como depositaria del Poder Judicial de la  República, fue instituida en calidad de tal, a través del Reglamento Provisorio  proferido en el Palacio de Gobierno de Angostura, el 26 de febrero de 1819 por  parte del señor Simón Bolívar, sin perjuicio de que el mismo Libertador, en su  condición de “Jefe Supremo de la República de Venezuela, Capitán General de sus  Ejércitos y de los de la Nueva Granada”, suscribiera el 6 de octubre de 1817 un  decreto con fundamento en el cual se determinó crear “…un Tribunal, que bajo  la denominación de Alta Corte de Justicia, oiga y decida en segunda y última  instancia las apelaciones propuestas y admitidas ante los gobernadores  políticos de provincia”;    

Posteriormente,  la Constitución colombiana sancionada el 4 de agosto de 1886, la erigió como  Tribunal de Casación, convirtiéndose como el órgano máximo de dirección y  decisión de la Rama Judicial en Colombia;    

Que  a la Corte Suprema de Justicia se le atribuyó el conocimiento de los recursos  de casación, siguiendo los lineamientos de la ley española de enjuiciamiento  civil de 1885, ley que, a su vez, en lo fundamental, se inspiró en la Corte de  Casación de Francia.    

Que  la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, se instaló el 3 de  septiembre de 1886 y fueron elegidos como primeros dignatarios de l a  Corporación: Rito Antonio Martínez (Presidente), José María Samper  (Vicepresidente) y Antonio Morales; como Magistrados Suplentes: Froilán  Largacha, Manuel José Angarita, Luis S. de Silvestre y Salomón Forero; y como  Secretario Ramón Guerra Azuola, los cuales se hace preciso recordar por su  importancia;    

Que  a lo largo de su representativa historia centenaria como Tribunal de Casación,  la Corte Suprema de Justicia ha velado principalmente por la recta  interpretación de la Constitución y la ley, desarrollando así uno de sus  cometidos fundamentales, al mismo tiempo que cumpliendo la cardinal tarea de  unificar la jurisprudencia Nacional, función a través de la cual,  decididamente, ha contribuido a la consecución de los fines del Estado Social  de Derecho, muy especialmente en el campo de la protección de los derechos fundamentales;    

Que  la nobilísima labor realizada por la Corte Suprema de Justicia, se ha cumplido  con notoria incidencia en la comunidad jurídica, tanto judicial, como  académica, por la valía de sus ilustrativas y sapientes decisiones en su  función de impartir justicia y de fijar las directrices y líneas  jurisprudenciales pertinentes, y a su vez ha sido fuente de nuevas doctrinas y  tesis jurídicas de estudio obligado por parte de las escuelas de derecho  patrio;    

Que  la Corte Suprema de Justicia, ha contribuido de manera permanente al desarrollo  y evolución de la legislación colombiana, teniendo acogida sus pedagógicos y  sólidos fallos en el interior del Congreso de la República en la expedición de  leyes de especial importancia para la vida del país;    

Ver modificación del Decreto 4048 de 2006,  artículo 1º. Que la sociedad colombiana  lleva en su memoria la cuota de sacrificio puesta por parte de la Corte Suprema  de Justicia ante los sombríos hechos acaecidos el seis y siete de noviembre del  año de 1986, cuando fueron inmolados los magistrados doctor Alfonso Reyes Echandía,  doctor Fabio Calderón Botero, doctor Darío Velásquez Gaviria, doctor Eduardo  Gnecco Correa, doctor Carlos Medellín Forero, doctor Ricardo Medina Moyano,  doctor Alfonso Patiño Rosselli, doctor Manuel Gaona Cruz, doctor Horacio  Montoya Gil, doctor Pedro Elías Serrano Abadía, Dra. Fanny González Franco,  doctor Dante Luis Fiorillo Porras, debiendo a estas almas honor, agradecimi  ento y respeto,    

Que  es deber del Gobierno Nacional conmemorar la vigencia de las instituciones que  han contribuido a la consolidación de nuestro país como una República libre y  respetuosa del Estado Social de Derecho,    

Que  es deseo del Gobierno Nacional reconocer la labor desempeñada por los actuales  magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctor Yesid Ramírez Bastidas,  doctor Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, doctor Manuel Isidro Ardila  Velásquez, doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar, Dra. Ruth Marina Díaz Rueda,  doctor Sigifredo de J. Espinosa Pérez, doctor Gustavo José Gnecco Mendoza,  doctor Alfredo Gómez Quintero, doctor Carlos Isaac Náder, doctor Eduardo López  Villegas, doctor Pedro Octavio Munar Cadena, doctor Luis Javier Osorio López,  doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón, Dra. Marina Pulido de Barón, doctor Jorge  Luis Quintero Milanés, doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, doctor Mauro  Solarte Portilla, doctor Julio Enrique Socha Salamanca, doctor Camilo Tarquino  Gallego, doctor César Julio Valencia Copete, doctora Isaura Vargas Díaz, doctor  Edgardo Villamil Portilla, doctor Javier de J. Zapata Ortiz.;    

Que  es deseo del Presidente de la República, como Jefe de Estado destacar la  importancia de la Corte Suprema de Justicia en la consolidación del Estado  Social de Derecho en Colombia, el fortalecimiento de las instituciones  democráticas y el arraigo de la conciencia nacional de los valores del respeto  a la ley y el acatamiento a la juridicidad por ciudadanos y autoridades,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Conmemóranse los 120 años de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de  Casación.    

Artículo  2°. El Gobierno Nacional en nombre de la sociedad colombiana, exalta la noble  labor realizada por la honorable Corte Suprema de Justicia a lo largo de 120  años de ininterrumpida actividad, y destaca sus aportes al desarrollo y  consolidación del Estado Social de Derecho.    

Artículo  3°. El Gobierno Nacional resalta la incomiable labor en la búsqueda de la  eficiencia y celeridad en la justicia por parte de los miembros que componen la  honorable Corte Suprema de Justicia.    

Artículo  4°. Ver modificación del Decreto 4048 de 2006,  artículo 1º. El Gobierno Nacional honra la memoria de los hombres y mujeres  que sacrificaron sus vidas en nombre de la justicia, durante los hechos  acaecidos los días seis (6) y siete (7) de noviembre de 1986.    

Artículo  5°. Confiérase la condecoración de la Orden de Boyacá en el Grado de Gran Cruz  a la honorable Corte Suprema de Justicia, reservada para Instituciones que se  destaquen por sus altos servicios a la Patria.    

Artículo  6°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Consuelo  Araújo Castro.    

               

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