DECRETO 3967 DE 2005
(noviembre 8)
por medio del cual se promulga el “Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros Actos Internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 767 del 31 de julio de 2002 publicada en el Diario Oficial número 44.889 del 5 de agosto de 2002, aprobó el “Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-255 del 25 de marzo de 2003 declaró exequible la Ley 767 del 31 de julio de 2002 y el “Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999;
Que el 20 de mayo de 2005 en Roma, Italia, se realizó el canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación del “Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 19 de junio de 2005 de acuerdo con lo previsto en su artículo 4°;
Que el Gobierno Nacional al momento de ratificar el Tratado formuló la siguiente declaración:
“El Estado colombiano ratifica el presente Tratado en el entendido de que las donaciones de la Soberana Orden de Malta se acogerán a los controles administrativos y sanitarios de las autoridades correspondientes, a los cuales están sometidas las donaciones de equipos médicos, medicinas y otros artículos utilizados en los hospitales y dispensarios”;
La citada declaración fue recogida en el Acta de Canje de los Instrumentos de Ratificación del Tratado suscrita en Roma, Italia, a los v einte (20) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005),
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999).
«TRATADO DE COOPERACION PARA LA ASISTENCIA EN MATERIA
HUMANITARIA ENTRE LA SOBERANA ORDEN DE MALTA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
La Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante, Las Partes:
Animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad existentes entre sus entidades soberanas y en facilitar la ayuda humanitaria que presta la Soberana Orden de Malta a instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia en Colombia.
Teniendo en cuenta que la Soberana Orden de Malta y la República de Colombia mantienen relaciones diplomáticas desde hace más de cuarenta años.
Recordando que la Soberana Orden de Malta en su calidad de persona jurídica del Derecho Internacional ha venido auspiciando el envío de diversos auxilios a instituciones privadas de beneficencia en la República de Colombia, con el beneplácito del Gobierno Nacional, tal como sucedió con ocasión de la tragedia de Armero y del terremoto de 1999.
Deseando regularizar las labores de cooperación que viene realizando la Soberana Orden de Malta al servicio de los pobres y enfermos de Colombia.
Han resuelto celebrar el presente Tratado suscrito por el Delegado del Príncipe y Gran Maestre de la Soberana Orden de Malta, señor don Carlo Marullo di Condojanni, Príncipe de Casalnuovo, Bailli Gran Cruz de Obediencia, Gran Canciller de la Orden, quien ha sido designado como su Plenipotenciario y el doctor Nicolás Rivas de Zubiría, Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, en representación del Gobierno de la República de Colombia.
ARTICULO I
La Soberana Orden de Malta continuará auspiciando el envío a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la República de Colombia, las diversas prestaciones de colaboración, auxilios, asistencia, en especial equipos y medicinas, así como otros artículos necesarios para que los hospitales y dispensarios privados de escasos recursos puedan atender a los pacientes más pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres naturales y de personas desplazadas o refugiadas.
ARTICULO II
Para los efectos del artículo anterior, la Soberana Orden de Malta, a través de su Embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, hará llegar al Gobierno de Colombia las listas de los elementos cuya donación desea hacer a las entidades colombianas.
ARTICULO III
Una vez aprobada dicha lista por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Soberana Orden de Malta podrá ingresar tales donaciones a la República de Colombia libres de todo impuesto, tasa o derecho nacional, departamental o municipal sobre aquellas. La Asociación Colombiana de Caballeros de Malta hará la distribución, supervisión y control del buen uso de los elementos donados.
ARTICULO IV
Este Tratado entrará en vigor transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los respectivos instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
ARTICULO V
El presente Tratado tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota diplomática, en cuyo caso cesarán todos sus efectos seis (6) meses después de la recepción de la nota por la otra parte.
En testimonio de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares idénticos en idiomas español e italiano en la ciudad de Roma, a los 30 días del mes de septiembre de 1999.
Por la Soberana Orden de Malta,
Carlo Marullo di Condojanni.
Por la República de Colombia,
Nicolás Rivas de Zubiria».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.