DECRETO 3967 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3967  DE 2005    

(noviembre 8)    

por medio del cual se promulga el “Tratado de Cooperación  para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el  Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de  1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución  Política y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros Actos Internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación  de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el  vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 767  del 31 de julio de 2002 publicada en el Diario Oficial número  44.889 del 5 de agosto de 2002, aprobó el “Tratado de Cooperación para la  Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el  Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de  1999;    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-255 del 25 de  marzo de 2003 declaró exequible la Ley 767  del 31 de julio de 2002 y el “Tratado de Cooperación para la Asistencia en  Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la  República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999;    

Que el 20 de mayo de 2005 en Roma, Italia, se realizó el  canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación del “Tratado de  Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden  de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el 30 de  septiembre de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró  en vigor el 19 de junio de 2005 de acuerdo con lo previsto en su artículo 4°;    

Que el Gobierno Nacional al momento de ratificar el  Tratado formuló la siguiente declaración:    

“El Estado colombiano ratifica el presente Tratado en el  entendido de que las donaciones de la Soberana Orden de Malta se acogerán a los  controles administrativos y sanitarios de las autoridades correspondientes, a  los cuales están sometidas las donaciones de equipos médicos, medicinas y otros  artículos utilizados en los hospitales y dispensarios”;    

La citada declaración fue recogida en el Acta de Canje de  los Instrumentos de Ratificación del Tratado suscrita en Roma, Italia, a los v  einte (20) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005),    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Tratado  de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana  Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”, firmado en Roma el  30 de septiembre de 1999.    

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia  del texto del “Tratado de Cooperación para la Asistencia en Materia Humanitaria  entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República de Colombia”,  firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999).    

«TRATADO DE COOPERACION PARA LA ASISTENCIA EN MATERIA 

  HUMANITARIA ENTRE LA SOBERANA ORDEN DE MALTA 

  Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

La Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la República  de Colombia, en adelante, Las Partes:    

Animados por el propósito de fortalecer y  desarrollar las relaciones de amistad existentes entre sus entidades soberanas  y en facilitar la ayuda humanitaria que presta la Soberana Orden de Malta a  instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia en Colombia.    

Teniendo en cuenta que la  Soberana Orden de Malta y la República de Colombia mantienen relaciones  diplomáticas desde hace más de cuarenta años.    

Recordando que la Soberana Orden de Malta en su  calidad de persona jurídica del Derecho Internacional ha venido auspiciando el  envío de diversos auxilios a instituciones privadas de beneficencia en la  República de Colombia, con el beneplácito del Gobierno Nacional, tal como  sucedió con ocasión de la tragedia de Armero y del terremoto de 1999.    

Deseando regularizar las labores de  cooperación que viene realizando la Soberana Orden de Malta al servicio de los  pobres y enfermos de Colombia.    

Han resuelto celebrar el presente Tratado suscrito por el  Delegado del Príncipe y Gran Maestre de la Soberana Orden de Malta, señor don  Carlo Marullo di Condojanni, Príncipe de Casalnuovo, Bailli Gran Cruz de  Obediencia, Gran Canciller de la Orden, quien ha sido designado como su  Plenipotenciario y el doctor Nicolás Rivas de Zubiría, Viceministro de Europa,  Asia, Africa y Oceanía, en representación del Gobierno de la República de  Colombia.    

ARTICULO I    

La Soberana Orden de Malta continuará auspiciando el  envío a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la  República de Colombia, las diversas prestaciones de colaboración, auxilios,  asistencia, en especial equipos y medicinas, así como otros artículos necesarios  para que los hospitales y dispensarios privados de escasos recursos puedan  atender a los pacientes más pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres  naturales y de personas desplazadas o refugiadas.    

ARTICULO II    

Para los efectos del artículo anterior, la Soberana Orden  de Malta, a través de su Embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones  Exteriores, hará llegar al Gobierno de Colombia las listas de los elementos  cuya donación desea hacer a las entidades colombianas.    

ARTICULO III    

Una vez aprobada dicha lista por el Ministerio de  Relaciones Exteriores, la Soberana Orden de Malta podrá ingresar tales  donaciones a la República de Colombia libres de todo impuesto, tasa o derecho  nacional, departamental o municipal sobre aquellas. La Asociación Colombiana de  Caballeros de Malta hará la distribución, supervisión y control del buen uso de  los elementos donados.    

ARTICULO IV    

Este Tratado entrará en vigor transcurridos treinta (30)  días a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los respectivos  instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de Santa Fe de  Bogotá.    

ARTICULO V    

El presente Tratado tendrá una duración indefinida, sin  perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota diplomática,  en cuyo caso cesarán todos sus efectos seis (6) meses después de la recepción  de la nota por la otra parte.    

En testimonio de lo cual se firma el  presente Acuerdo en dos ejemplares idénticos en idiomas español e italiano en  la ciudad de Roma, a los 30 días del mes de septiembre de 1999.    

Por la Soberana Orden de Malta,    

Carlo Marullo di Condojanni.    

Por la República de Colombia,    

Nicolás Rivas de Zubiria».    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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