DECRETO 3941 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3941 DE 2005    

(noviembre  3)    

por  el cual se autoriza la compensación excepcional de requisitos para el Desempeño  de un cargo en el Ministerio de Cultura.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 11  del Decreto 770 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 11 del Decreto 770 de 2005  dispone que en casos excepcionales el Presidente de la República podrá  autorizar la compensación de los requisitos señalados para el desempeño de un  cargo, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina,  ocupación, arte u oficio. Previa recomendación que para el efecto le haga la  Comisión Evaluadora de Méritos del candidato;    

Que  atendiendo a la solicitud motivada que le formulara la Ministra de Cultura, la  Comisión Evaluadora de Méritos, de que trata el considerando anterior, en  reunión del 2 de noviembre de 2005, tal como consta en el Acta número 45 de la  misma fecha, recomendó al señor Presidente de la República, autorizar la  compensación de los requisitos establecidos en el Decreto  2772 del 10 de agosto de 2005, a la señora Elvira Cuervo de Jaramillo, para  desempeñar el cargo de Viceministro 0020-00, de la planta de personal del  Ministerio de Cultura;    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorízase la compensación excepcional de los requisitos establecidos en el  Decreto  2772 del 10 de agosto de 2005, por la experiencia adquirida a través del  desempeño en diferentes cargos a la señora Elvira Cuervo de Jaramillo,  identificada con la cédula de ciudadanía número 20262556, para desempeñar el  cargo de Viceministro 0020-00 de la planta de personal del Ministerio de  Cultura.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Cultura,    

María  Consuelo Araújo Castro.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *