DECRETO 3937 DE 2005
(noviembre 2)
por medio del cual se prorroga la vigencia del numeral 1 del artículo 3° del Decreto 3980 de 2004 para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3980 del 29 de noviembre de 2004 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2005;
Que los efectos del huracán Katrina incidieron en aspectos tales como la suspensión de operaciones en los puertos de embarque, que afectan la regular programación de salida de embarcaciones desde algunos puertos de los Estados Unidos hacia diferentes destinos internacionales, incluyendo los colombianos con productos como maíz amarillo para la industria de alimentos balanceados;
Que los miembros de la Cadena Productiva del Maíz Amarillo-Sorgo-Yuca-Soya-Alimentos Balanceados-Avicultura-Porcicultura, solicitaron la prórroga de la vigencia del Indice de Base de Subasta Agropecuaria (IBSA) 2005 para maíz amarillo, sin que esto afecte el cronograma previsto para la compra de la cosecha nacional;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 145 del 27 de septiembre de 2005, recomendó la prórroga de la vigencia del Decreto 3980 de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, en lo relacionado con la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del numeral 1 del artículo 3° del Decreto 3980 de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.