DECRETO 3937 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3937  DE 2005    

(noviembre 2)    

por medio del cual se prorroga  la vigencia del numeral 1 del artículo 3° del Decreto 3980 de 2004  para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  3980 del 29 de noviembre de 2004 el Gobierno Nacional determinó los  aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación  de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del  Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) con  vigencia hasta el 30 de noviembre de 2005;    

Que los efectos del huracán  Katrina incidieron en aspectos tales como la suspensión de operaciones en los  puertos de embarque, que afectan la regular programación de salida de  embarcaciones desde algunos puertos de los Estados Unidos hacia diferentes  destinos internacionales, incluyendo los colombianos con productos como maíz  amarillo para la industria de alimentos balanceados;    

Que los  miembros de la Cadena Productiva del Maíz Amarillo-Sorgo-Yuca-Soya-Alimentos  Balanceados-Avicultura-Porcicultura, solicitaron la prórroga de la vigencia del  Indice de Base de Subasta Agropecuaria (IBSA) 2005 para maíz amarillo, sin que  esto afecte el cronograma previsto para la compra de la cosecha nacional;    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 145 del 27 de  septiembre de 2005, recomendó la prórroga de la vigencia del Decreto 3980 de 2004  hasta el 31 de diciembre de 2005, en lo relacionado con la subpartida  arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorróguese la  vigencia del numeral 1 del artículo 3° del Decreto 3980 de 2004  hasta el 31 de diciembre de 2005, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00  correspondiente a maíz amarillo.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  noviembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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