DECRETO 3936 DE 2005
(noviembre 2)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2005;
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;
Que en la Sesión 145 del 27 de septiembre de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar los diferimientos al cero por ciento (0%) del gravamen arancelario, para la importación de máquinas y equipos clasificados por las subpartidas arancelarias 84.14.80.23.00, 84.71.90.00.00 y 84.77.20.00.00, por no producción en la Subregión;
Que en la misma sesión, el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento al cero por ciento (0%) del gravamen arancelario, para la importación de máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico clasificados por la subpartida 84.77.80.00.00, por no producción en la Subregión por el término de un (1) mes,
DECRETA:
Artículo 1°. Diferir al cero por ciento (0%) el gravamen arancelario de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 84.14.80.23.00, 84.71.90.00.00, 84.77.20.00.00 y 84.77.80.00.00.
Parágrafo. El diferimiento establecido en el presente artículo para la subpartida 84.77.80.00.00, rige sólo por un (1) mes a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Los demás diferimientos del presente artículo rigen hasta el 31 de diciembre DE 2005.
Vencidos estos términos, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4341 del 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.