DECRETO 3930 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3930 DE 2006    

(noviembre  9)    

por el  cual se modifica el artículo 3° del Decreto 934 de 2003.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por  la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y  se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;    

Que el artículo 40 de la citada ley creó “… el  Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al  Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa  entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, que  provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices,  practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté  desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos  legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás  que las complementen, modifiquen o adicionen”;    

Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002  incluye en el contrato de aprendizaje al estudiante universitario como  aprendiz;    

Que mediante el Decreto 934 de 2003  se reglamentó el funcionamiento del Fondo Emprender, señalando en su artículo  3° la definición de aprendices;    

Que se hace necesario modificar el artículo 3° del Decreto 934 de 2003,  con el fin de precisar la definición de aprendiz,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 3° del Decreto 934 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo  3°. Definición de aprendices. Para  efectos del presente decreto, entiéndese por  aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos  de los programas “Jóvenes Rurales” y “Jóvenes en Acción” cuya formación imparta  directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.    

También se consideran aprendices los estudiantes  universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pénsum de su carrera profesional”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.6.4.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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