DECRETO 3925 DE 2006
(noviembre 8)
por el cual se crea la Notaría 11 en el Círculo Notarial de Barranquilla en el departamento del Atlántico y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 numeral 2 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hacen indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía y autoridades municipales, en el sentido de ampliar la cobertura notarial en la ciudad de Barranquilla;
Que Barranquilla cuenta con una población estimada de 1.386.985 habitantes, según proyecciones del DANE para el año 2005, y el promedio de habitantes atendidos por cada notaría asciende a 138.689, debiendo la pob lación acudir al centro de la ciudad para solicitar los servicios;
Que Barranquilla, actualmente cuenta con 10 Notarías de las cuales 8 se encuentran ubicadas en el Centro de la Ciudad, originando una concentración en la prestación del servicio notarial;
Que el estudio técnico-administrativo elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro demuestra la factibilidad, para atender favorablemente la creación de otra Notaría en Barranquilla;
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, basado en el respectivo estudio técnico-administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, propuso al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 11 del Círculo Notarial de Barranquilla y efectuar un nombramiento en interinidad;
Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional la designación de los notarios de primera categoría;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), el doctor Pedro Norberto Castro Araújo, identificado con la cédula de ciudadanía número 77029015 de Valledupar, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñar el mencionado cargo;
Por lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Círculo Notarial de Barranquilla, la Notaría 11.
Artículo 2°. Nómbrese en interinidad, como Notario Once del Círculo de Barranquilla, Atlántico al doctor Pedro Norberto Castro Araújo, identificado con la cédula de ciudadanía número 77029015 de Valledupar.
Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inciso 2°. “La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las Notarías en los Círculos de Primera y Segunda Categoría de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”. Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará la localización específica para el funcionamiento de la creada Notaría 11.
Artículo 4°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.