DECRETO 3924 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3924 DE 2006    

(noviembre 8)    

por  el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2796 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, en la  Resolución 992 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y previo concepto  del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno, Nacional estableció un  arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco con vigencia hasta el 31 de  diciembre de 2004, el cual fue prorrogado por los Decretos 4363 del  22 de diciembre de 2004, 874 y 4225 del 30 de marzo y 23 de noviembre de 2005 y  365 del 8 de febrero de 2006, hasta el 30 de noviembre de 2006;    

Que  la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 992 del 20 de  enero de 2006, publicada el 23 de enero de 2006 en el número 1287 de la Gaceta  Oficial del Acuerdo de Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por un  plazo de 12 meses calendario a partir de su publicación, a diferir la  aplicación del arancel externo común al nivel de 45% para los bienes  comprendidos en la subpartida arancelaria 1005.90.12;    

Que  el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su  sesión 164 del 25 de septiembre de 2006, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004  por el término de (1) un año,    

DECRETA    

Artículo  1°. Prorróguese la vigencia del Decreto  2796 del 2 de septiembre de 2004, hasta el 23 de enero de 2007.    

Artículo  2° El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos  por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación  Latinoamericana de Integración, ALADI.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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