DECRETO 3922 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3922 DE 2006    

(noviembre 7)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Resolución número 2309 de 18 de abril de 2006, la Dirección de  Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro falló en primera  instancia sancionando al doctor Crecencio González Rodríguez, Notario Unico del  Círculo de Madrid, Cundinamarca con suspensión en el ejercicio del cargo por el  término de dos (2) meses;    

Que  el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 4235 de 13 de julio  2006, confirmó la Resolución 2309 del 18 de abril de 2006. La sanción impuesta  quedó debidamente ejecutoriada el 13 de julio de 2006, conforme a la constancia  proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de  Notariado y Registro;    

Que  el artículo 161 del Decreto ley 960 de  1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 del mismo año, faculta al  Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva  la sanción impuesta al doctor Crecencio González Rodríguez y designar a la  persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;    

Por  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notario Unico del Círculo de Madrid,  Cundinamarca, al doctor Crecencio González Rodríguez, identificado con la  cédula de ciudadanía 186622 de Anolaima, Cundinamarca, por el término de dos  meses, contados a partir de la posesión del encargado.    

Artículo  2°. Encárguese hasta por el término de dos meses de la Notaría Unica de Madrid,  Cundinamarca, a la doctora Melba Yaneth Rangel Hernández, identificada con la  cédula de ciudadanía 60348628 de Cúcuta, Norte de Santander.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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