DECRETO 3922 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3922 DE 2005    

(noviembre  2)    

por el cual se crean las Notarías 67 y 68 en el Círculo Notarial de  Bogotá.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas  por el artículo 131 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que  el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la  población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de  mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de  nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso  económico y social de la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que  teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Departamento Nacional de  Planeación, se puede confirmar la viabilidad para crear las Notarías 67 y 68  para el Distrito Capital;    

Que  como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la  búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;    

Que  el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al  Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a  los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;    

Que  para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la  organización Zonal de la ciudad de Bogotá, para atender los crecientes  requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales;    

Que  el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio  técnico-administrativo, de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del  artículo 9° del Decreto 302 de 2004,  solicitó al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 67 y 68 del Círculo  Notarial de Bogotá;    

El  inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece “Corresponde al  Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y  registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;    

Por  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en el Círculo Notarial de Bogotá, las Notarías 67 y  68.        

Artículo  2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970  inc. 2° “La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización  de las Notarías en los Círculos de Primera y Segunda Categoría de modo que los  usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y  conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada  ciudad”. Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará las  sedes específicas para el funcionamiento de las creadas Notarías 67 y 68.    

Artículo  3°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en  donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena  prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *