DECRETO 3922 DE 2005
(noviembre 2)
por el cual se crean las Notarías 67 y 68 en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad para crear las Notarías 67 y 68 para el Distrito Capital;
Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización Zonal de la ciudad de Bogotá, para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales;
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico-administrativo, de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 67 y 68 del Círculo Notarial de Bogotá;
El inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Círculo Notarial de Bogotá, las Notarías 67 y 68.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inc. 2° “La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las Notarías en los Círculos de Primera y Segunda Categoría de modo que los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”. Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará las sedes específicas para el funcionamiento de las creadas Notarías 67 y 68.
Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.