DECRETO 3921 DE 2005
(noviembre 2)
por el cual se crea la Notaría 7ª en el Círculo Notarial de Pereira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de ampliar la cobertura notarial en la ciudad de Pereira;
Que Pereira cuenta con una población estimada de 521.568 habitantes, según proyecciones del DANE para el año 2005, y el promedio de habitantes atendidos por cada notaría ascienda a 86.947, debiendo la población acudir al centro de la ciudad para solicitar los servicios;
Que Pereira cuenta en la actualidad con seis notarías, de las cuales cinco se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad y la sexta en la Comuna Universitaria, lo cual origina concentración en la prestación del servicio notarial;
Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que el estudio técnico-administrativo elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro demuestra la factibilidad, para atender de manera favorable la creación de otra notaría en la ciudad de Pereira;
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico-administrativo, de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 7ª del Círculo Notarial de Pereira;
El inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Círculo Notarial de Pereira, la Notaría 7ª.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inc. 2° “La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las Notarías en los Círculos de primera y segunda categoría de modo que los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”. Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la creada Notaría 7ª.
Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.