DECRETO 3920 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3920 DE 2005    

(noviembre  2)    

por  el cual se crea el Círculo Notarial en el municipio de Sabanas de San Angel  en el departamento del Magdalena y se crea una  notaría de ese círculo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día mejores  servicios y brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del  territorio nacional que los demande;    

Que  la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la  creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al  servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que  la Superintendencia de Notariado y Registro realizó un estudio de las  condiciones de desarrollo económico y social del departamento del Magdalena lo  que le permite proponer al Gobierno la creación de círculos de notariado y la  determinación del número de notarios;    

Que  el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio  técnico- administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del  artículo 9° del Decreto 302 de 2004,  solicitó al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial en el municipio  de Sabanas de San Angel, Magdalena así como la respectiva notaría;    

Que  el inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece que “Corresponde  al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y  registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de  instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos  círculos”;    

En  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Créase el Círculo Notarial de Sabanas de San Angel, en el departamento del  Magdalena. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión  municipal y categoría será la que se indica a continuación:    

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA    

CIRCULO NOTARIAL    COMPRENSION MUNICIPAL  CATEGORIA        

SABANAS DE SAN ANGEL SABANAS DE SAN ANGEL        3ª    

Artículo  2°. Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Sabanas de San Angel, en  el Departamento del Magdalena.    

Artículo  3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto  960, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2°, la  localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será  autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo  4°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en  donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena  prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.    

Artículo  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

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