DECRETO 3920 DE 2005
(noviembre 2)
por el cual se crea el Círculo Notarial en el municipio de Sabanas de San Angel en el departamento del Magdalena y se crea una notaría de ese círculo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día mejores servicios y brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional que los demande;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro realizó un estudio de las condiciones de desarrollo económico y social del departamento del Magdalena lo que le permite proponer al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial en el municipio de Sabanas de San Angel, Magdalena así como la respectiva notaría;
Que el inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos”;
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Círculo Notarial de Sabanas de San Angel, en el departamento del Magdalena. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que se indica a continuación:
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
CIRCULO NOTARIAL COMPRENSION MUNICIPAL CATEGORIA
SABANAS DE SAN ANGEL SABANAS DE SAN ANGEL 3ª
Artículo 2°. Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Sabanas de San Angel, en el Departamento del Magdalena.
Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.