DECRETO 3917 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3917 DE 2005    

(noviembre 2)    

         

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4401 de 2004,   modificado por el artículo 1° del Decreto 1455 de 2005.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990 y el  artículo 6° de la Ley 921 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 2° del Decreto 4401 de 2004,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1455 de 2005,  quedará así:    

“Artículo  2°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  de “Títulos de Tesorería, TES, Clase B”, denominados en moneda legal colombiana,  hasta por la suma de dos billones quinientos mil millones de pesos  ($2.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y  condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente  decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días  calendario e inferior a un (1) año.    

La  autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir  nuevos “Títulos de Tesorería, TES, Clase B” para reemplazar los que se  amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente  señalada”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el  Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de conformidad con lo  establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y  modifica el artículo 2° del Decreto 4401 de 2004,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1455 de 2005.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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